REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005701
ASUNTO : LJ01-X-2008-000154
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JORGE DUARDO ABADIA COLMENARES, en razón a que, conforme expone: “Una vez revisada detenidamente la presente causa, observa ciertamente éste Juzgador de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, que en la misma el investigado de autos, ciudadano: JORGE DUARDO ABADIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-9.260.974, procedió a designar formalmente, como su Defensor Privado al abogado: DOUGLAS RAMIREZ, tal como consta en el folio No. 17 de las actuaciones, quien estando presente en la Sala de Audiencias, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente, sin embargo, como quiera que éste Juzgador en fecha 18-07-2008, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con los artículos 87 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin