REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002036
ASUNTO : LP01-R-2008-000237

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000237, relacionado con el asunto de Conflicto de Competencia. La Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en los Artículos 86 ordinales 4° y 8°, 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 03 de febrero de 2009 del año dos mil nueve (03/02/2009) que corre inserta al folio 45.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…se observa que corre inserto al folio un mil cuatrocientos ochenta y siete (1487), de fecha dieciocho de julio de dos mil seis (18/07/2006), acta de inhibición de la Dra. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual expuso: “Por cuanto en la revisión del presente Recurso de Apelación quien suscribe observa que: la víctima en el presente caso CESAR EDUARDO BRICEÑO SUAREZ, persona con la cual esta Juzgadora, guardaba gran aprecio, estima y lazos de amistad; encontrándose afectada mi imparcialidad en la misma por tal Razón considero que en aras de garantizar una justicia transparente e imparcial, y evitar que sea puesta en duda mi imparcialidad, ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto, seguido en contra de ATILIO ROGER GOTOPO PETTIT; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CESAR EDUARDO BRICEÑO SUAREZ>> y señala como causal de inhibición la contenida en el artículo 86 ordinales 4° y 8°, 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor ALFREDO TREJO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________

LA SECRETARIA.