REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002027

En fecha treinta (30) de noviembre de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado HENRRY JAVIER ARAQUE, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, de 22 años, nacido en Mérida en fecha 02-06-1985, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.129.532, domiciliado en San José de Las Flores, casa s/n, frente a la Capilla de San Benito, Mérida estado Mérida, hijo de Rosa Margarita Araque Quintero y José del Carmen Ramírez Torres, por el lapso de 1 año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones:

1.- Residir en la dirección aportada en la audiencia;
2.- Permanecer en un trabajo estable y permanente;
3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada treinta (30) días, a partir del miércoles 06-12-07;
4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como no abusar de bebidas alcohólicas y;
5.- Prohibición de cometer actos de agresión, persecución, amenazas o intimidación en contra de la víctima.
En fecha 16.01.2008, el Lic. Fernando Gómez, en su condición de Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado (folio 57). En fecha 02.12.2008, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folio 69). En ambos informes se establece que el imputado cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y castigado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impuso en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, por lo que vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la presente causa seguida al imputado HENRRY JAVIER ARAQUE, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, de 22 años, nacido en Mérida en fecha 02-06-1985, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.129.532, domiciliado en San José de Las Flores, casa s/n, frente a la Capilla de San Benito, Mérida estado Mérida, hijo de Rosa Margarita Araque Quintero y José del Carmen Ramírez Torres, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz