REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005670

En fecha diez (10) de febrero de 2009, día fijado para la realización de la audiencia especial para celebrar acuerdo reparatorio entre el imputado José Gregorio Angarita Bottaro y la víctima Julio Zambrano, se le concedió el derecho de palabra al abogado Roberth Barrios, en su condición de Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: “Debido al fallecimiento del imputado ciudadano JOSE GREGORIO ANGARITA BOTARRO, quien según acta de defunción de fecha 29-01-09 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, San Francisco Municipio Tovar del Estado Mérida, por lo que solicito a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del imputado, ello a tenor del artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Tanto la víctima como el defensor del imputado se adhirieron a la solicitud fiscal.

Ahora bien, cursa al folio 27 de las actuaciones, certificado de defunción de quien en vida respondía al nombre de José Gregorio Angarita Bottaro, emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia que el precitado ciudadano falleció en fecha 29.01.2009 por infarto al miocardio. Al respecto, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, nos indica expresamente las causas por las cuales debe decretarse el sobreseimiento, al disponer: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; 5. Así lo establezca expresamente este Código”. (Subrayado nuestro). A su vez, el artículo 48 ejusdem, señala expresamente las causas de extinción de la acción penal, siendo tales causas las siguientes: 1. La muerte del imputado; 2. La amnistía. 3. El desistimiento; 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho; en los hechos punibles que tengan asignada esa pena; 5. La aplicación de un criterio de oportunidad. 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva; 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Al colegir ambas disposiciones, encontramos que el sobreseimiento de una causa, procede entre otras causas, por la extinción de la acción penal producto de la muerte del imputado, de tal manera que en el caso que nos ocupa, de conformidad con las citadas disposiciones, al haber ocurrido la muerte del imputado José Gregorio Angarita Bottaro debe declararse extinguida la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

Dispositiva: Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal en la presente causa seguida en contra del ciudadano José Gregorio Angarita Bottaro, titular de la cédula de identidad N° 8.019.873, por haber ocurrido la muerte de esta persona, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento conforme al artículo 318.3 del Código citado.

Regístrese, publíquese y diarícese. Archívense las actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zuraima Paz