REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000634

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 10.02.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Teresa Guzmán, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Nelson Araque, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha seis (06) de febrero de 2009, la ciudadana Matilde Maldonado de Araque, se presentó ante la Sub Comisaría Policial N° 3 de Aricagua, denunciando que su esposo Nelson Araque la había golpeado con un palo en la cabeza por cuanto no lo había dejado entrar en la casa, ya que el mismo había llegado tomado, hecho ocurrido en la Aldea los Palcos, parte baja, Municipio Aricagua. Ante la denuncia presentada por la víctima, los funcionarios policiales Henry Cadenas y Matheus Murcia, se trasladaron hasta el domicilio de la víctima y procedieron a detener al imputado. Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por los funcionarios policiales Henry Cadenas y Matheus Murcia, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 3 de Aricagua (folio 2); denuncia de la víctima Matilde Maldonado de Araque (folio 4); experticia medico forense realizada a la víctima (folio 07) donde se acredita que la misma presenta un golpe en la cabeza con seis (6) centímetros de sutura; experticia toxicológica in vivo (folio 11) donde se deja consta que el imputado resultó positivo para alcohol en la muestra de orina suministrada voluntariamente.

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia algunas horas después de haber cometido el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Matilde Maldonado de Araque. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Matilde Maldonado de Araque, no contempla una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince días en la Prefectura de Aricagua. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. Salida inmediata del imputado del hogar doméstico, para lo cual podrá retirar sus objetos personales e instrumentos de trabajo. 2. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Nelson Araque, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Matilde Maldonado de Araque.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince días en la Prefectura de Aricagua.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta en favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. Salida inmediata del imputado del hogar doméstico, para lo cual podrá retirar sus objetos personales e instrumentos de trabajo. 2. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Ofíciese a la Prefectura de Aricagua remitiéndole copias certificadas de la presente decisión e informándole al Prefecto que deberá informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones del imputado Nelson Araque. Ofíciese al Comandante de la Sub Comisaría Policial N° 3 de Aricagua, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, informándole que deberá velar por el cumplimiento de la medida de protección decretada a favor de la víctima (salida inmediata del hogar doméstico del imputado). Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz