REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000620
ASUNTO : LP01-P-2009-000620

Visto el escrito presentado por las Abogadas Dunia Lorena Balza y Reycar del Valle Florez Salas, actuando en su carácter de fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del con competencia en Protección de Derechos Fundamentales del Estado Mérida, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.708.938, funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Mérida, con el rango de Comisario, con domicilio en la urbanización Prado Hermoso, avenida principal J2, de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 21 de abril de 2008 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, (en lo adelante CICPC), recibe denuncia del ciudadano FEDERICO CARMONA VILASMIL denunciando que los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, llamados José Gregorio Méndez Becerra y Jairo Rivas, han abusado de su autoridad, pues llegaron al sector Los Azules de Lagunillas, La Hoyada, donde varias familias estaban resguardando las casas y en conjunto con otros funcionarios agarraron a golpes a todo el mundo, partieron los vidrios de las casas, le pegaron a las mujeres, a los niños, sin respeto de nada y a él lo golpearon en la cabeza con el escudo (f. 01).
Una vez la Fiscalía Superior del Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia, dio entrada y distribuyó las actuaciones, correspondiéndole conocer a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, bajo el Nº 14FS3517-08, la cual ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, a los fines de que practicara las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos (f. 07).
Consta al folio 31 y su vuelto, declaración rendida por el ciudadano Arón Jesús Varela, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Mérida, el 20 de junio de 2008, quien manifestó ante la Fiscalía, entre otras cosas, que había recibido una llamada telefónica de unos habitantes del sector Casa Bonita Los Azules, en la cual le informaban que unos funcionarios policiales y de Fondur iban a demoler unas viviendas que se encontraban en la zona, por encontrarse en malas condiciones e inhabitables, por lo cual fungió como intermediario y llamó al jefe de Seguridad Ciudadana, al Secretario General de Gobierno y al Gobernador del estado para buscar una salida favorable y se acordó el retiro de los funcionarios del sitio.
Consta al folio 35 y su vuelto, declaración rendida por el ciudadano Heberto José Martínez Torres, en su condición de coordinador de Prefectura del Estado Mérida, departamento adscrito a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida, el 11 de julio de 2008, quien manifestó ante la Fiscalía, entre otras cosas, que por una decisión emanada de Fondur, se iba a proceder a la demolición de unas viviendas, por presentar grietas, ya que según informe técnico eran inhabitables, de allí que las familias fueron reubicadas en otras viviendas, no obstante las viviendas que fueron declaradas inhabitables fueron ocupadas por otros vecinos, debido a la escasez de vivienda en la zona; ante esa situación dialogaron con las familias para que desocuparan voluntariamente pero dichos residentes se ubicaron en la entrada de la urbanización Los Azules con el objeto de impedir el paso de la maquinaria, cuando se presentaron los empleados de la contratista se agudizó el conflicto y dichos residentes se tornaron más agresivas hasta el punto de ocasionarle una herida en la cabeza al comisario Méndez Becerra, destacando que no presenció ninguna lesión por parte de las personas que protestaban, en vista de lo peligro de la situación se tuvieron que retirar del lugar y la policía del estado lanzaron bombas lacrimógenas. Terminó su declaración señalando que la demolición de las viviendas no se pudo realizar.
Consta a los folios 43 y 44, declaración rendida por el ciudadano Jesús Adelmo Mejías Contreras, el 22 de julio de 2008, quien manifestó ante la Fiscalía, entre otras cosas, que el día en que iban a desalojar las viviendas ubicadas en el sector Los Azules, de Lagunillas, observó que ya algunas personas habían desocupado las viviendas y que en ningún momento hubo alteración del orden público sólo algunas mujeres que vociferaban palabras obscenas y que se encontraban en la entrada principal, luego hubo una tranca en la entrada principal por lo cual se trasladó hasta el sitio los funcionarios José Gerardo Rivas Quintero y José Gregorio Méndez Becerra, en compañía de otros funcionarios, enterándose luego que el comisario José Gregorio Méndez salió herido por un objeto contundente a nivel de la cabeza, lanzado por uno de los manifestantes.
Consta a los folios 45 y 46, declaración rendida por el ciudadano Jairo Antonio Dugarte, el 22 de julio de 2008, quien manifestó ante la Fiscalía, entre otras cosas, que el día en que ocurrieron los hechos, varias personas estaban molestas y comenzaron a tirar piedras y fue cuando lo lesionaron en la nariz, por lo cual fue trasladado hasta el Ambulatorio Lagunillas.
En fecha 23 de abril de 2008 el doctor Arcadio Payares, experto profesional IV, jefe de la Medicatura Forense del CICPC, practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-1149, al ciudadano FEDERICO CARMONA VILLASMIL, quien presentaba lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días (f. 59).
En fecha 23 de abril de 2008 el doctor Arcadio Payares, experto profesional IV, jefe de la Medicatura Forense del CICPC, practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-1148, a la adolescente LUZ DARY ORTIZ, quien para el momento del examen no se le apreciaron lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes (f. 60).
Consta a los folios 64 y 65, declaración rendida por el funcionario policial José Gerardo Rivas Quintero, el 14 de agosto de 2008, quien manifestó ante la Fiscalía, entre otras cosas, que el día de los hechos se había conformado una comisión policial a fin de dar cumplimiento a una orden de desalojo de Fondur, cuando llegaron al sitio a las seis de la mañana, dialogaron con las personas que se encontraban ubicadas en el terreno y accedieron a desalojarlas, pero en el transcurso de la mañana un grupo de personas se aglomeraron en la entrada principal, dialogaron con el comisario José Gregorio Méndez y de manera sorpresiva otro grupo de personas subieron en las cimas de los cerros y comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedras), saliendo lesionado el comisario José Gregorio Méndez.
En fecha 15 de enero de 2009 la doctora Cleny Hernández Márquez, experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense del CICPC, practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0097, al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, quien presentaba lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días (f. 96).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Luego de efectuar una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones observa que el delito presuntamente cometido en contra del ciudadano FEDERICO CARMONA VILLASMIL es el tipificado en el artículo 416 del Código Penal, es decir, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido presuntamente por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA.
Ahora bien, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, por cuanto de las declaraciones rendidas tanto por funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Mérida como por los funcionarios policiales, las personas residentes que se encontraban en el sitio llamado Los Azules, cuyas viviendas iban a ser objeto de demolición debido a una orden emanada de Fondur por ser las mismas inhabitables, opusieron resistencia y comenzaron a lanzar piedras desde lo alto de un cerro, lesionando al comisario Méndez Becerra y no resultando herida ninguna de las personas que se encontraban en el lugar. Aunado a lo anterior, se evidenció de la investigación que quienes fueron lesionados el día en que ocurrieron los hechos fueron los funcionarios José Gregorio Méndez Becerra y Jairo Rivas, de quien no existe registro en la base de datos de la institución policial de que sea funcionario adscrito a esa dependencia.
Ahora bien, aún cuando el ciudadano Federico Carmona Villasmil presentaba lesiones, tal como consta en reconocimiento médico legal practicado a su persona y que corre inserto al folio 59, no se pudo determinar quién fue el autor del mismo, por lo cual conlleva necesariamente a declarar con lugar la solicitud fiscal por no poder incorporar nuevos datos a la investigación.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar, quien aquí decide, que no existen nuevos elementos que incorporar a la investigación. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ _________________________________________________________.
Sria.