REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000648

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día once (11) de febrero de 2009, a petición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Sonia Carrero Molina. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, Abg. Sonia Carrero Molina, se desprende que los imputados José Franco Rojas Araque y Eduardo José Valencia Cortez, fueron aprehendidos en situación de flagrancia por los funcionarios policiales Luis Alberto Alvarado y Stevenson José Rangel Hernández, adscritos a la Comisaría Policial N° 3 de Ejido, Estado Mérida, el día ocho (08) de febrero de 2009, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la noche. En efecto, el procedimiento policial efectuado es del siguiente tenor literal:

“…En esta misma fecha, y siendo las dos horas de la noche, comparecieron por ante este despacho los Funcionarios Policiales: Sargento Primero (PM) N° 18 Alvarado Luís Alberto, Cabo Segundo (PM) N° 444 Stevenson José Rangel Hernández, adscritos a la SUB-COMISARIA N° 03 Ejido, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 117 y sus numerales, Artículos 125, 169, 205, 284, 303 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales, "Siendo las diez horas y treinta min'utos de la noche aproximadamente del día 07/02/09, encontrándonos en labores de patrullaje en la Unidad P-293, por los alrededores de la Plaza Bolívar de la Parroquia de la Meza de los Indios, cuando en ese momento se nos acerco un ciudadano en un taxi quien nos manifestó que donde estaba el Cementerio de la Meza de los Indios, habían varios ciudadanos atracando a las personas que transitaban por el lugar, el mismo se negó a damos los datos personales, solo nos informo lo que estaba sucediendo, salimos de inmediato al sitio, específicamente frente al Cementerio de la referida Parroquia, visual izamos a un ciudadano que se encontraba lesionado quien se identifico como José Luis Lobo, el cual nos indico que al amigo le habían robado la moto y se habían dado a la fuga con la misma, el ciudadano nos dio las características del sujeto que los había robado y golpeado, que era un joven de contextura delgada, piel blanca, y de estatura alta, que vestía una franela de color anaranjada, pantalón jeans color azul, el mismo se había ido en la moto propiedad del ciudadano Jesús Mauricio Quintero, con las siguientes características: tipo moto modelo BRX-200 de color rojo, placas AB7072D, el nos Informó que la moto se la había llevado apagada, inmediatamente procedimos a realizar el recorrido por el sector, cuando visualizamos al vehiculo tipo moto siendo interceptada en la entrada de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, el ciudadano al observar la comisión policial mostró una actitud nerviosa, en vista a la situación y que coincidía con las características aportadas por el ciudadano José Luís Lobo, procedimos a solicitarle su documentación personal y la del vehiculo moto, presentándola identificándose como: ROJAS ARAQUE JOSE FRANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.422.841, venezolano, de 18 años de edad, fecha de Nacimiento 16/03/1990, de profesión u oficio Estudiante, con residencia en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez parte baja casa N° 32. el ciudadano no presento los documentos del vehiculo moto, diciendo que un amigo le había dicho que se la llevara a guardar a su casa, seguidamente el Sargento Primero (PM) N° 18 Alvarado Luis Alberto pregunto que si ocultaba entre sus ropas, partencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con un hecho punible, que lo manifestara o lo exhibiera, contestando el ciudadano que no tenia nada, realizándole la inspección personal no encontrándole nada, posteriormente se le hizo conocimiento de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión. Siendo trasladado en la unidad radio patrullera P-293, hasta el comando de la Sub-Comisaría de Ejido, notificándosele vía telefónica a la Abogado Sonia Carrero Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, indicando que se realizaran las actuaciones policiales pertinentes y se remitieran junto con el ciudadano y las evidencias incautadas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. En ese momento se apersono al Comando de la Policía de Ejido un ciudadano identificándose como QUINTERO SALAS JESUS MAURICIO nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.125.934, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/02/1987, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante obrero, con la finalidad de verificar si habían recuperado una moto que era de su propiedad, la misma se la habían robado en la Plaza de la Mesa de los Indios, la comisión le informo que si había sido recuperada, y que debía formular la denuncia correspondiente, el Ciudadano se encontraba lesionado siendo trasladado al ambulatorio N° 11 de Ejido, donde se encontraba el Ciudadano Lobo Albornoz José Luís, quien fue el que encontramos lesionado frente al cementerio de la parroquia de la mesa de los Indios y el que nos informo lo sucedido, el mismo ciudadano debido a sus lesiones se había trasladado por sus propios medios al centro Asistencial antes referido, en ese momento los ciudadanos visualizaron a uno de los hombres que también los había golpeado y nos informaron que el era el que les había robado la moto en la plaza de la Mesa de los Indios, procedimos a interceptarlo, seguidamente el Cabo Segundo (PM) N° 444 Stevenson José Rangel Hernández le solicito sus documentos personales identificándose como: VALENCIA CORTES EDUARDO JOSE, Portador de la Cedula de Identidad N° V- 22.654.144 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/85, de profesión u oficio Albañil, con residencia en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez parte media casa N° E¬07 Municipio Campo Elías, inmediatamente se le pregunto si ocultaba entre sus ropas, partencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con un hecho punible, que lo manifestara o lo exhibiera, contestando el ciudadano que no tenia nada, realizándole la inspección personal no encontrándole nada, se le hizo conocimiento de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión. Siendo trasladado hasta el comando de la Sub-Comisaría de Ejido, se realizo nuevamente una llamada telefónica a la Abogado Sonia Carrero Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, notificándole lo ocurrido y que se había aprendido a un ciudadano que había sido identificado por las victimas del hecho antes mencionado, indicándonos que se realizaran las actuaciones policiales pertinentes y se remitieran junto con el ciudadano y las evidencias incautadas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida. Se deja constancia que el ciudadano QUINTERO SALAS JESUS MAURICIO fue trasladado hasta el ambulatorio N° 1I de Ejido…”.

Los hechos anteriormente expuestos, quedaron corroborados por los siguientes elementos de convicción:

1°. Entrevista rendida por el ciudadano Jesús Mauricio Quintero Salas, quien entre otras cosas expuso (folio 11):
" Ayer en la noche como a eso de las diez de la noche del día 07/02/09 yo estaba en mi moto BRX 200 de color rojo placas N° AB7072D serial de carrocería N° LUHPCM00390010425 serial de motor N° 163FML09010601 en la plaza de la Meza de Los Indios parroquia La Meza, ejido, cuando de pronto se me acerco un muchacho moreno, alto delgado quien vestía una franela roja y un pantalón jeans de color azul, donde me bajo de la moto a golpes y me dijo que la moto estaba tumbada, llevándosela hacia la vía del cementerio, entonces fue cuando mi amigo José prendió su moto y nos fuimos en persecución de el muchacho que me había quitado la moto, cuando los vimos estacionado frente al cementerio con las luces de la moto apagadas, nosotros nos acercamos al muchacho quien estaba en compañía de un muchacho, quien estaba vestido con una franela verde de pantalón jeans de color azul moreno bajito gordo estos dos nos tumbaron de la moto de mi amigo José y nos cayeron a golpe, otro joven que llego al sitio, delgado de piel blanca de estatura alta quien vestía una franela anaranjada y pantalón jeans de color azul, se llevo mi moto apagada del cementerio hacia abajo, el primer muchacho nos amenazo que nos iba a matar si decíamos lo sucedido a la policía, y salio corriendo, yo salí a buscar a la policía en la casilla, fue cuando ese momento llego la policía al sitio, entonces, mi amigo José le indico a los policías las características del muchacho y de mi moto que me habían robado, entonces los policías salieron en persecución del muchacho quien se había llevado mi moto, encontrando al muchacho delgado de piel blanca de estatura alta quien vestía una franela anaranjada y pantalón jeans de color azul, en la entrada de la urbanización José Adelmo Gutiérrez, después los policías me llevaron al ambulatorio del sector donde me encontré con José y vimos a el muchacho moreno, alto delgado quien vestía una franela roja y un pantalón jeans de color azul, quien me había quitado mi moto en la plaza, de inmediato se lo mostramos a la policía, después los policías me trajeron para esta oficina para que me tomaran una entrevista...”.


2°. Entrevista rendida por el ciudadano José Luis Lobo Albornoz, quien entre otras cosas expuso (folio 12):
"Ayer en la noche como a eso de las diez de la noche del día 07/02/09 yo estaba en la plaza de la Meza de Los Indios parroquia La Meza, ejido, en mi moto X100, SUZUKI placa ADB663 de color gris, cuando de pronto observe que un muchacho quien vestía una franela roja y un pantalón jeans de color azul, estaba golpeando y llevándose la moto de mi amigo Jesús, hacia la vía del cementerio, rápidamente Jesús y yo nos montamos en mi moto para perseguirlo y vimos la moto de Jesús estacionada frente al cementerio con las luces apagadas con el muchacho que le había robado la moto en la plaza, en compañía de otro muchacho, quien estaba vestido con una franela verde de pantalón jeans de color azul moreno bajito gordo, nos tumbaron de mi moto y nos cayeron a golpes, otro joven que llego al sitio delgado de piel blanca de estatura alta quien vestía una franela anaranjada y pantalón jeans de color azul, se llevo la moto de Jesús apagada hacia el barrio José Adelmo Gutiérrez, y el otro muchacho quien vestía una franela roja y un pantalón jeans de color azul, nos amenazo de muerte si le contábamos lo sucedido a los policías, en ese momento Jesús se va para la casilla policial para buscar ayuda de parte de los policías, de inmediato llegaron los policías al sitio donde le indique las características del muchacho y de la moto que le habían robado a Jesús ,entonces los policías salieron en persecución del muchacho que se llevo la moto, encontrando al muchacho delgado de piel blanca de estatura alta quien vestía una franela anaranjada y pantalón jeans de color azul, en la entrada de la urbanización José Adelmo Gutiérrez, yo me traslade al ambulatorio del sector, para la asistencia medica, en ese momento llega Jesús con los policías, fue cuando vimos a el muchacho quien vestía una franela roja y un pantalón jeans de color azul, donde le indicamos a los policías que ese era el otro joven a le había quitado la moto a Jesús en la plaza, después los policías me trajeron para esta oficina para que me tomaran una entrevista...”.


3°. Inspección ocular N° 0579 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a una moto tipo paseo, color rojo, placas AB7072D (folio 20).

4°. Inspección ocular N° 0576 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en el sector Meza de los Indios, parroquia la Meza de Ejido, Municipio Campo Elías (folio 21).

5°. Inspección ocular N° 0575 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en el sector José Adelmo Gutiérrez, Municipio Campo Elías, Estado Mérida (folio 22).

6°. Experticia de reconocimiento de seriales a una moto con las siguientes características; moto tipo paseo, color rojo, placas AB7072D, cuyos seriales se determinó eran originales.

Como corolario de todo lo expuesto, se encuentra demostrado que el imputado Eduardo José Valencia Cortez, fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que fue este ciudadano quien –presuntamente- despojó mediante violencias y amenazas al ciudadano Jesús Mauricio Quintero Salas, de una moto tipo paseo, color rojo, placas AB7072D, hecho ocurrido en fecha 07.02.2009, a las diez de la noche, en la plaza de la Mesa de los Indios de la Parroquia La Meza Ejido. Asimismo, se encuentra demostrado que el ciudadano José Franco Rojas Araque, fue aprehendido en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que fue aprehendido cuando se desplazaba en posesión de la moto que minutos antes había sido robada al ciudadano Jesús Mauricio Quintero Salas. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el presente caso, en lo referente al ciudadano Eduardo José Valencia Cortez, es procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2°, 3° y 5° ejusdem, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso (9 a 17 años de prisión) y la magnitud del daño causado y la mala conducta predelictual que presenta el imputado, circunstancias que acreditan el peligro de fuga que justifica la aplicación de la medida de coerción decretada, ya que de otorgársele una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, existiría presunción razonable de que el imputado no le dará cumplimiento a los actos del proceso. Con relación al imputado José Franco Rojas Araque, este Tribunal considera que el delito por el cual se decretó su aprehensión en situación de flagrancia, hace procedente la celebración de acuerdos reparatorios, y además, el Tribunal observa que el imputado tiene buena conducta predelictual y arraigo en el Estado Mérida. Por ende, se decreta en su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, debiendo consignar el imputado dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Eduardo José Valencia Cortez, ya que la aprehensión del mismo se produjo minutos después de haber cometido el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jesús Mauricio Quintero Salas.
3.2. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano José Franco Rojas Araque, ya que el mismo fue aprehendido en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.4. Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Eduardo José Valencia Cortez, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 251, numerales 2°, 3° y 5° ejusdem.
3.5. Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano José Franco Rojas Araque, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentar dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem.

Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz