REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000448
ASUNTO : LP01-P-2009-000448

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Gerson Díaz Acosta, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue al ciudadanos CARLOS ALTUVE LARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 11.967.891, con domicilio en Urbanización Los Curos Parte Baja Vereda 14 casa sin número Mérida Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 20 de enero de 1992 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibe oficio Nº 0138 de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano CARLOS ALTUVE LARES, sindicado por el ciudadano JUAN JOSE MEJIAS ALBARRAN de que este ciudadano en compañía de otro, lo interceptaron en el momento que transitaba por la parte media de la Urbanización Los Curos a la altura de la Carnicería “Canagua”, armado con un cuchillo despojándolo de la cantidad de quinientos bolívares en efectivo y posteriormente lo golpearon para quitarle un reloj pulsera marca seiko, los cuales no fueron recuperados. Para el momento de la detención éste ciudadano opuso resistencia intentando agredir a los funcionarios con una navaja, con intenciones de herirlos, motivo por el cual se inició la investigación (f. 01).
Auto dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de enero de 1992, en el cual ACUERDO LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano CARLOS ALTUVE LARES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75-H del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal. (f-35).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues no existe declaración de testigos oculares que corrobore lo indicado por la victima, ni tampoco Reconocimiento Médico Legal necesario para calificar la calidad de las lesiones inferidas a la victima, por tanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2009-448, a favor del ciudadano CARLOS ALTUVE LARES, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
La Secretaria,
Abg. _____________________
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.