REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000648

En fecha doce (12) de febrero de 2009, el abogado Armando de la Rotta Aguilar, presentó escrito (folio 35) y anexó recaudos proponiendo como fiadores solidarios del ciudadano Franco José Rojas Araque, a los ciudadanos Nelson Enrique Rojas Araque y Alba Marina Rojas Araque, titulares de las cédulas de identidad N° 11.663.078 y 17.663.080, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fecha 12 de febrero de 2009 (folios 27 y 33). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país, la buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios del imputado Franco José Rojas Araque, a los ciudadanos Nelson Enrique Rojas Araque y Alba Marina Rojas Araque, titulares de las cédulas de identidad N° 11.663.078 y 17.663.080. Así se decide.

Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día martes diecisiete (17) de febrero de 2009, a las nueve (9:00) de la mañana. Trasládese al imputado, quien se encuentra recluido en el Retén de la Policía del Estado Mérida, para la fecha ya indicada, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem, así como en cumplir el régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zuraima Paz