REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000687

Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 13 de febrero de 2009, a petición de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Yudith Rivas. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Juan Carlos Rondón Rojas, fue aprehendido por los funcionarios policiales José Méndez y Gregorio Márquez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, aproximadamente a las siete y cinco (7:05) minutos de la noche, por las inmediaciones de la Iglesia La Parroquia, Mérida, luego de haberle arrebatado un bolso perteneciente a la ciudadana Edicta Irias Alarcón Avendaño, quien inmediatamente luego de ser robada, avisó a los precitados funcionarios que se desplazaban por el lugar los cuales procedieron a realizar un recorrido por el lugar encontrando al imputado en posesión del bolso de la víctima. Los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, demostrativos de los hechos antes narrados, son los siguientes: Acta policial suscrita por los funcionarios policiales José Méndez y Gregorio Márquez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión (folio 15); entrevista rendida a la ciudadana Edicta Irias Alarcón Avendaño (folio 15); experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-288 (folio 22) practicada a un bolso de color negro; inspección ocular N° 0615 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Como consecuencia de todo lo anterior, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estima que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, último aparte, del Código Penal.

2°. De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que debe decretarse en el presente caso, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, e igualmente abstenerse el imputado de tener algún tipo de contacto personal con la ciudadana Edicta Irias Alarcón Avendaño, conforme a los artículos 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

3°. Se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.

4°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1. Se declaró como flagrante la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Rondón Rojas, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edicta Irias Alarcón Avendaño.
4.2. Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y abstenerse de tener algún tipo de contacto personal con la víctima, conforme al artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
4.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz