REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000729
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Luis Contreras. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado José Alberto Vergara Romero, fue aprehendido el día catorce (14) de febrero de 2009, aproximadamente a la una y veinte (1:20) minutos de la mañana, por los funcionarios Jhonny Rojas, Javier Corrales, José Lobo López, Eduardo Rojas, Marco Canino y Eloy Pérez, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 10), ya que los mismos le practicaron una inspección personal al imputado cuando éste se trasladaba en una motocicleta de color rojo, marca Suzuki, sin placas, por las inmediaciones del sector El Chispero, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, incautándole una serie de envoltorios en un koala contentivos de presunta droga, una cucharilla, un billete de cincuenta bolívares fuertes y dos teléfonos celulares. Los hechos expuestos constan del acta policial aludida, suscrita por los funcionarios Jhonny Rojas, Javier Corrales, José Lobo López, Eduardo Rojas, Marco Canino y Eloy Pérez, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en la que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión; inspección ocular N° 676 practicada en una moto son placas, color rojo, marca Suzuki (folio 18); inspección ocular N° 667 practicada en el sector El Chispero, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida (folio 24); experticia toxicológica in vivo 900-067-301 (folio 26) mediante la cual se determinó que el imputado resultó positivo para cocaína y marihuana tanto en orina como en raspado de dedos; experticia química N° 1-044-997, donde se concluye que las sustancias analizadas constituían siete (7) gramos con cien (100) miligramos de cocaína base, además, se determinó que la cucharilla hallada así como el koala presentaban residuos de cocaína; experticia de reconocimiento de seriales N° 9700-067-EV-117-09, mediante la cual se determinó que los seriales de la moto incautada se encuentran en estado original y que la misma está registrada en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de Rigoberto Morales Ramírez; reconocimiento de autenticidad o falsedad practicada a un billete de cincuenta bolívares fuertes, el cual resultó ser auténtico y de origen legal en el país (folio 31).
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal estima que la aprehensión del imputado encuadra en los presupuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que dicha aprehensión se produjo en situación de flagrancia en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
2°. De la medida de coerción personal. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem. Además el imputado deberá presentarse cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.
3°. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial. Así se decide.
4°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Alberto Vergara Romero, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
4.2. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem. Además el imputado deberá presentarse cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
4.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial.
4.4. Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.5. Se acuerda la incautación preventiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la moto descrita en la experticia de reconocimiento de seriales N° 9700-067-EV-117-09, de los dos teléfonos celulares descritos en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-262-AT-111, y del billete de cincuenta bolívares fuertes descrito en la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-554, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de las respectivas experticias.
Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz