REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000729

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, el abogado Edgardo de Jesús González, en su condición de Defensora Privada del imputado José Alberto Vergara, presentó escrito (folio 43) y consignó recaudos (folios 44 al 77) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos María Urbina Alarcón y Eliexer Ramón Uzcátegui Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° y 11.467.862 y 13.577.005, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17.02.2009 (folios 37 al 40). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país, la capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios del imputado José Alberto Vergara a los ciudadanos María Urbina Alarcón y Eliexer Ramón Uzcátegui Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° y 11.467.862 y 13.577.005. Así se decide.

Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día miércoles 25.02.2009, a las ocho y treinta (8:30) minutos de la mañana. Trasládese al imputado para tal fecha a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem y el régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz