REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000741

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Yudith Rivas. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Audi Leandro González Arias, fue aprehendido por los funcionarios policiales Antonio Briceño y Carlos Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 14.02.2009, aproximadamente a las cinco (5) y treinta (30) minutos de la tarde, en el sector las Tienditas del Chama, Mérida, Estado Mérida, por cuanto el mismo portaba un arma de fuego automática, calibre 380, marca Pietro Beretta, con su respectivo cargador constante de seis (6) cartuchos. El ciudadano ya identificado manifestó no poseer el correspondiente porte de arma y por tal razón fue aprehendido. Los hechos antes descritos, se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios policiales Antonio Briceño y Carlos Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en la que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; experticia de reconocimiento legal del arma de fuego, practicada por el funcionario William Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folios 22 y 23); inspección ocular N° 0357 practicada en el sitio del suceso, practicada por los ciudadano Yani Izarra y Gabriel Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 13).

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ya que al momento de ser detenido por la comisión policial, tenía en su poder un arma de fuego sin que estuviera autorizado legalmente por medio del documento expedido por el Ministerio de la Defensa. Con respecto al ciudadano Jhon Pitter Sosa Rivas, se decreta la libertad plena, ya que el mismo no cometió ningún delito al momento de ser aprehendido. Así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada quince (15) días. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Audi Leandro González Arias, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
3.2. Decreta medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada quince (15) días.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz