REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000750
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Yudith Rivas. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados Jhonny Méndez Contreras, Gustavo López García, David Rojas Patti, José Fernández Rivillas, Yoel Puentes Montilva y Luis Alejandro Salinas Rondón, fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Joaquín Rivas Rondón y José Alirio Rivas Rivas, en fecha 15.02.2009, a las cinco y treinta minutos de la tarde, por las razones especificadas en el acta policial inserta al folio 14 la cual se acuerda transcribir:
"…Siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde del día 15 de Febrero del presente año, se apersono al Comando de la Guardia Nacional Las González, ubicado en la población de la Vega de Las González jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el ciudadano Enrique Rojas con la finalidad de manifestar que en el sector El Vegon de las González mas abajo del Barrio El Paraíso vía los Pueblos del Sur, se encontraban seis ciudadanos realizándole disparos a las cabras que se encuentran en las montañas aledañas al sector, en vista a tal situación me constituí en comisión en compañía del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. RIVAS RONDÓN JOAQUIN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.461.913, y procedimos a salir de comisión en el vehículo militar placas 5-1612, con destino al sector antes mencionado, al llegar al sitio específicamente a las orillas del río chama luego de cruzar el puente de hierro de Las González que conduce a los Barrio El Paraíso y carretera a los pueblos del sur, se encontraban seis ciudadanos y una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de dos animales que se estaban tirados en el piso a orillas del río, siendo identificada como Marilú Hernández, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. V.¬15.174.926, y a seis ciudadanos a quienes ella señalaba que eran los responsables de haberle dado muerte a los dos animales caprinos, quienes reconocían que si eran los responsables de tal acusación, por lo que procedimos a identificarlos…en el sitio se observaban dos animales caprinos que al ser revisados era una cabra de color negro con manchas de color blanco y un chivo de color amarillo, ambos tirados en la arena, ambos tenían varios orificios de entrada en varias partes del cuerpo producidas aparentemente con disparos de escopeta, allí mismo al lado de los dos caprinos muertos se encontraba un cuchillo de metal con cabeza de madera marca Gemí - Carbón Colombia, en vista a tal situación se procedió a realizar una inspección corporal a los seis ciudadanos, por lo que se le impuso del motivo de la Inspección en uso de las atribuciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la misma, nos apoyamos de los ciudadanos Rojas Nava Enrique, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V.-8.011.938 y de la ciudadana Marilú Hernández, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-15.17 4.926…”
Además del acta policial aludida, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados, también cursan en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación; entrevista del ciudadano Enrique Rojas Nava (folios 16 y 17); entrevista de la ciudadana Marilú Hernández (folios 18 y 19); inspección ocular N° 0699 realizada en el sector El Vegón, Barrio El Paraíso, adyacente al río Chama, Municipio Campo Elías (folio 39); reconocimiento legal N° 116 (folio 41) practicado en un cuchillo9 un cartucho de escopeta, un teléfono celular; avalúo comercial realizado en una cabra y un chivo (folio 42).
En razón de todo lo anterior, se califica como flagrante la aprehensión de los imputados conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, numeral 6°, del Código Penal. Asimismo, por cuanto no existe ninguna diligencia de investigación que realizar, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 ejusdem. Así se declara.
2°. De la medida de coerción personal. Se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243, 244, 256 ibidem. Así se declara.
3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Jhonny Méndez Contreras, Gustavo López García, David Rojas Patti, José Fernández Rivillas, Yoel Puentes Montilva y Luis Alejandro Salinas Rondón, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que los mismos fueron aprehendidos en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, numeral 6°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marilú Hernández.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.
3.3. Se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243, 244, 256 ibidem.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz