REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000353
ASUNTO : LJ01-P-2001-000353

Vista las anteriores actuaciones, consignadas mediante oficio signado con el N° 9700-262-1831, de fecha 21-02-2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Mérida, constante de veintidós (22) folios útiles, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivado a que se encuentra en su fin de semana reglamentario de guardia procede a conocer de las actuaciones antes mencionadas y por consiguiente observa:
Cursa al folio 3 Acta de Investigación Penal, signada con el N° 0206-2009, de fecha Carora 18-02-2009, suscrita por el funcionario SM/2DA. (GNB). VALERA GONZÁLEZ ALCIDES, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y prestando sus servicios en el Punto de Control Fijo La Pastora del Estado Lara, en donde explana que fue aprehendido el ciudadano: JOSÉ TRINIDAD ALBARRAN VERGARA, venezolano, de 44 años de edad, con fecha de nacimiento 07-02-1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, natural de Timotes Estado Mérida, residenciado en: La Finca “El Aguacate” de la población de Timotes Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.396.434, en virtud de que presenta las siguientes solicitudes: 1) Por el C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, según memorándum 7608 de fecha 26-06-2000 y requerido por el Juzgado Primero de Transición del Estado Mérida, según oficio N° 1310, de fecha 24-05-2000, por el delito de Estafa. 2) Por el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Valera según telegrama N° 1743 de fecha 26-02-1998, y requerido según requisitoria N° 2720105, de fecha 09-02-1998, por el delito de Estafa.
Cursa del folio 9 al 12 Auto de Declinatoria de Competencia, de fecha 19-02-2009, dictado por el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.





Y al revisar la causa signada con el N° LJ01-P-2001-000353, con la cual guarda relación las anteriores actuaciones, se logra determinar que en fecha 15-12-2005 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó a favor del ciudadano identificado anteriormente el Decreto del Sobreseimiento de la causa (folio 62) y en fecha 03-07-2006 el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 320 Ejusdem, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano (antes último aparte del artículo 464).

En consecuencia y por lo antes mencionado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSÉ TRINIDAD ALBARRAN VERGARA, venezolano, de 44 años de edad, con fecha de nacimiento 07-02-1965, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, natural de Timotes Estado Mérida, residenciado en: La Finca “El Aguacate” de la población de Timotes Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.396.434, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Mérida, a los fines de que se deje sin efecto la captura en contra del prenombrado ciudadano, líbrese la boleta de libertad y remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N| 02


ABOG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se libraron oficio N° LJ01OFO20092605 y boleta de libertad N° LJ01BOL20094888.-


LA SRIA.,