REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000821

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 21 de febrero de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Dairo Castillo Monroy, por ser el presunto auto de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marisela García y Karina del Valle García. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, se recibió una llamada telefónica ante la Sub Comisaría Policial N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informando que en el sector Alto Carrizal un ciudadano se encontraba golpeando a dos ciudadanas, razón por la cual se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Yilbert Nieto, José Rojas y César Osorio, y se trasladó hasta el sitio indicado, logrando constatar que en efecto los hechos denunciados eran ciertos, por lo que se le practicó la aprehensión al ciudadano Dairo Castillo Monroy. Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por los funcionarios Yilbert Nieto, José Rojas y César Osorio, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión; entrevista de la víctima Karina del Valle Molina Paredes (folio 4); entrevista de la víctima Marisela Valero García (folio 5); entrevista a los testigos Manuel Quintero Sánchez, Carmen Cecilia Peña, María Luisa Basto Carvajal (folios 6, 7 y 8); reconocimientos médico forenses a las víctimas, donde se determinó que ambas presentaron distintas lesiones en varias partes de su cuerpo (folios 16 y 17); experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-352 (folio 18).

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marisela García y Karina del Valle García. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marisela García y Karina del Valle García, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince días (15) días por la Prefectura de Santo Domingo. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de las víctimas las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente. Conforme al artículo 92.7 ejusdem, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida, el día 27.02.2009, a las 9:00 a.m.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Dairo Castillo Monroy, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir elementos de convicción que demuestran que el mismo fue aprehendido en el momento de cometer los delitos de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marisela García y Karina del Valle García.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 15 días por la Prefectura de Santo Domingo.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra las víctimas, ni directa ni indirectamente.
3.4. Conforme al artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida el día 27.02.2009, a las 9:00 a.m.
3.5. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz