REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004924
ASUNTO : LP01-P-2006-004924
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Dany José Zambrano Vivas, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09 de junio de 1980, de veintiocho años de edad, montañista, titular de la cédula de identidad N° 15.031.394, por el lapso de un (01) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Presentarse cada sesenta (60) días en la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, por ante el Delegado de Prueba que se designe. 2º. Mantenerse en una ocupación o trabajo estable; y 3°. Cumplir en el lapso de tres (03) meses, con el reintegro total de los objetos (acuerda) que tiene que ver con el hecho.
En fecha 27 de marzo de 2007 el ciudadano Dany José Zambrano Vivas hizo entrega de una cuerda estática de cien (100) metros de largo, en perfectas condiciones, al apoderado judicial de Inpradem, la cual se hizo mediante firma de acta ante el mismo instituto, quedando cumplida así la obligación contraída por el investigado (f. 83).
En fecha 12.06.2007, el Dr. Jesús Manuel Guillén, en su condición de Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Dany José Zambrano Vivas (folio 85). En fecha 27.02.2008, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folios 89 y 90). En fecha 27 de noviembre de 2008 se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el régimen de prueba, solicitando el defensor del imputado de autos que verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas de la suspensión condicional del proceso, se sobreseyera la causa, asimismo en dicho acto el delegado de prueba manifestó que el imputado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tanto por el tribunal como por el Delegado de Prueba, asumió las orientaciones y recomendaciones impartidas, y asistió con regularidad a todas las entrevistas pautadas (folios 120 y 121).
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado Dany José Zambrano Vivas cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, y vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.
Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Dany José Zambrano Vivas, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09 de junio de 1980, de veintiocho años de edad, montañista, titular de la cédula de identidad N° 15.031.394, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha once (11) de julio de 2003
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
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