REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002469
ASUNTO : LP01-P-2007-002469


En fecha trece (13) de noviembre de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado José Gregorio Contreras Peña, venezolano, natural de Tovar, nacido en fecha 08 de noviembre de 1979, de veintinueve (29) años de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.605.331, por el lapso de un (1) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Residir en la dirección aportada en la audiencia. 2º. Permanecer en un trabajo estable. 3º. No cometer actos de agresión, amenazas, intimidación o de cualquier otro acto de esta naturaleza en contra de la víctima; y 4°. Presentarse cada cuarenta y cinco días (cada 45 días) en la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, por ante el Delegado de Prueba que se designe, a partir del viernes 16.11.2007.

En fecha 09.01.2008, la doctora Lissette C. Ochoa T., en su condición de Delegado de Prueba III adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado José Gregorio Contreras Peña, constancia de residencia y de trabajo (folios 68 al 70). En fecha 27.11.2008, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, y constancia de trabajo (folios 72 y 73

Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado José Gregorio Contreras Peña cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2007, y vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado José Gregorio Contreras Peña, venezolano, natural de Tovar, nacido en fecha 08 de noviembre de 1979, de veintinueve (29) años de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 16.605.331, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zuraima Paz