REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000228
ASUNTO : LP01-P-2009-000228


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue a FEDERICO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.372.075, con domicilio en el caserío Las Cavas, Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, Santo Domingo estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 19 de Agosto de 1998, el Juez Temporal del Municipio cardenal Quintero, tuvo conocimiento mediante oficio Nº 287, emitido por el Comandante del Destacamento Nº 73 de Santo Domingo estado Mérida, de la detención del ciudadano FEDERICO QUINTERO GONZALEZ, por ocasionarle lesiones personales (Herida cortante en el pómulo izquierdo), al ciudadano ONELIS CAMACHO motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Al folio 08, se encuentra inserto auto de fecha 24-08-98, emitido por el Juzgado de Parroquia del Municipio Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el que se acordó la libertad provisional del imputado ut supra, por otra parte en auto de Fecha 14-06-99, se ordeno mantener abierta la averiguación sumaria. (Folio 35 y 36).

Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a FEDERICO QUINTERO GONZALEZ, es el tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el omento de los hechos, es decir, el delito de LESIONES MENOS GRAVES, cuya sanción es de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo su término medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de siete (07) meses y quince (15) días.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 19 de Agosto de 1998, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del código Penal; y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de diez (10) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de FEDERICO QUINTERO GONZALEZ, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio de ONELIS CAMACHO, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR

LA SECRETARIA,
ABG. _____________________
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.
Sria.