REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000750
Corresponde fundamentar en el presente auto el sobreseimiento dictado el día diecinueve (19) de febrero de 2009, con ocasión de la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados JOSE TRINIDAD FERNANDEZ RIVILLAS, GUSTAVO RAFAEL LÓPEZ GARCIA, JHONNY QUENDY MÉNDEZ CONTRERAS, JOEL GREGORIO PUENTES MONTILVA, DAVID JOSÉ ROJAS PATTI y LUIS ALEJANDRO SALINAS RONDON y la víctima MARILU HERNANDEZ.
En este sentido, el Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, por ante este Juzgado de Control N° 2, se llevó a cabo audiencia especial, y en la misma, el Tribunal homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes. Los hechos objeto del proceso se encuentran descritos en el acta policial de fecha 15.02.2009, suscrita por los funcionarios Joaquín Rivas Rondón y José Alirio Rivas Rivas, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual se acuerda transcribir:
"…Siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde del día 15 de Febrero del presente año, se apersono al Comando de la Guardia Nacional Las González, ubicado en la población de la Vega de Las González jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el ciudadano Enrique Rojas con la finalidad de manifestar que en el sector El Vegon de las González mas abajo del Barrio El Paraíso vía los Pueblos del Sur, se encontraban seis ciudadanos realizándole disparos a las cabras que se encuentran en las montañas aledañas al sector, en vista a tal situación me constituí en comisión en compañía del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. RIVAS RONDÓN JOAQUIN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.461.913, y procedimos a salir de comisión en el vehículo militar placas 5-1612, con destino al sector antes mencionado, al llegar al sitio específicamente a las orillas del río chama luego de cruzar el puente de hierro de Las González que conduce a los Barrio El Paraíso y carretera a los pueblos del sur, se encontraban seis ciudadanos y una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de dos animales que se estaban tirados en el piso a orillas del río, siendo identificada como Marilú Hernández, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. V.¬15.174.926, y a seis ciudadanos a quienes ella señalaba que eran los responsables de haberle dado muerte a los dos animales caprinos, quienes reconocían que si eran los responsables de tal acusación, por lo que procedimos a identificarlos…en el sitio se observaban dos animales caprinos que al ser revisados era una cabra de color negro con manchas de color blanco y un chivo de color amarillo, ambos tirados en la arena, ambos tenían varios orificios de entrada en varias partes del cuerpo producidas aparentemente con disparos de escopeta, allí mismo al lado de los dos caprinos muertos se encontraba un cuchillo de metal con cabeza de madera marca Gemí - Carbón Colombia, en vista a tal situación se procedió a realizar una inspección corporal a los seis ciudadanos, por lo que se le impuso del motivo de la Inspección en uso de las atribuciones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la misma, nos apoyamos de los ciudadanos Rojas Nava Enrique, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V.-8.011.938 y de la ciudadana Marilú Hernández, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-15.17 4.926…”
Ahora bien, el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la probación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él….” (Subrayado del Tribunal)
En este orden de ideas, verificados en el presente caso los extremos legales citados, es decir; que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, numeral 6°, del Código Penal y que se cumplió íntegramente la cancelación de la cantidad acordada entre los imputados y la víctima (cuatro mil bolívares fuertes en efectivo), así como verificarse la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48, numeral 6° y 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados JOSE TRINIDAD FERNANDEZ RIVILLAS, GUSTAVO RAFAEL LÓPEZ GARCIA, JHONNY QUENDY MÉNDEZ CONTRERAS, JOEL GREGORIO PUENTES MONTILVA, DAVID JOSÉ ROJAS PATTI y LUIS ALEJANDRO SALINAS RONDON, presuntos autores del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, numeral 6°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARILU HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y diarícese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz
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