REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000834
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 21.02.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Evelín Carolina Molina, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Rafael Orlando Pérez Barillas, por ser el presunto autor del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, se presentó ante la Sub Comisaría Policial N° 3 de Tovar, Estado Mérida, denunciando que su ex concubino Rafael Orlando Pérez Barillas, la acosaba y hostigaba desde hacía algunos días. Por esta razón, se conformó una comisión policial y se trasladó hasta la vivienda de la víctima, ubicada en la Urbanización Sabaneta, Bloque 7, Edificio 2, apartamento 2-1, Tovar, y lograron observar que la víctima salía de su residencia, siendo inmediatamente perseguida por un ciudadano, logrando la comisión interceptarlo y aprehenderlo, quedando identificado como Rafael Orlando Pérez Barillas. Cursa en las actuaciones, entrevista de la víctima (folio 14); inspección ocular N° 100 practicada en el sitio del suceso (folio 30); experticia toxicológica in vivo (folio 31).
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia algunas horas después de haber cometido el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano Liliana Quintero. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano Liliana Quintero, no contempla una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada veinte (20) días en la Oficina de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente. 2. No tener contacto con la víctima. 3. Se acuerda apostamiento policial a favor de la víctima en su residencia.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Rafael Orlando Pérez Barillas, por ser el presunto autor del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano Liliana Quintero.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada veinte (20) días en la Oficina de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta en favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente. 2. No tener contacto con la víctima. 3. Se acuerda apostamiento policial a favor de la víctima en su residencia.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
3.5. Se acuerda que el imputado asista a una charla que se efectuará el día 27.02.2009, a las 9:00 de la mañana, en el Instituto Merideño de la Mujer.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Ofíciese a la Comisaría Policial N° 3 de Tovar Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Zurayma Paz