REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000820
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 21.02.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Jesús Alberto Barrios Pino, por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Coromoto Chacón. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, se presentó ante la Comisaría Policial N° 1 de la Policía del Estado Mérida, la ciudadana Jenny Coromoto Chacón, y denunció que su esposo la había agredido física y verbalmente en su residencia ubicada en la Vega de San Antonio, sector El Zamuro, casa sin número, razón por la cual los funcionarios Rafael Sánchez y Sanjuán Sugey se trasladaron hasta el sector y practicaron la aprehensión del ciudadano imputado.
Como elementos de convicción que acreditan los hechos antes expuestos, tenemos; entrevista de la víctima (folio 4); experticia médico forense N° 9700-154-0461, en la que se deja constancia que la víctima presentó lesiones personales que ameritaron asistencia médica y un tiempo de curación de 8 días; experticia psiquiátrica N° 9700-154-P-0066 en la que se determinó que la víctima presenta un trastorno de estrés post traumático (folio 12); inspección personal N° 0726 realizada en el sitio del suceso (folio 14); experticia toxicológica in vivo N° 900-67-349 (folio 15).
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia momentos después de haber cometido los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Coromoto Chacón. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Coromoto Chacón, no contemplan una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Jesús Alberto Barrios Pino, por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Coromoto Chacón.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
3.5. Se acuerda que el imputado asista a una charla que se efectuará el día 27.02.2009, a las 9:00 de la mañana, en el Instituto Merideño de la Mujer.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Zurayma Paz