REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005463
ASUNTO : LP01-P-2008-005463


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 02 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° ejusdem, así como el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 02 de diciembre de 1991, cuando funcionarios Darcy Durán, dejó constancia que el día 02 de diciembre de 1991 ingresó una ciudadana al Instituto Clínico Quirúrgico con síntomas de parto, dio a luz una niña por cesárea, a quien se le diagnosticó hipoglicemia, agregando que días después, específicamente el 07 de diciembre de ese mismo año (f. 01). No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que no se pudo demostrar la comisión de algún hecho punible, en virtud de que según acta de defunción a la niña (f. 24) murió a consecuencia de insuficiencia cerebral y síndrome de membrana hialina.
De lo anterior se puede evidenciar que no existen elementos para solicitar enjuiciamiento a persona alguna, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que los hechos no encuadran en el tipo penal previsto en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, aperturada con ocasión del deceso de la niña ANA GABRIEL SILVA DURÁN (occisa), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR

LA SECRETARIA,

En fecha___________________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.