REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000589

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 05.02.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Evelín Carolina Molina, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Eduardo José Alarcón Durán, por ser el presunto auto del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha dos (02) de febrero de 2009, siendo aproximadamente la una (1:00) de la tarde, fue detenido el ciudadano Eduardo José Alarcón Durán por el funcionario Luis Arcángel Rondón, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 11 de Zea, Estado Mérida, ya que la ciudadana Yanela del Valle Contreras Arellano había denunciado que el precitado ciudadano la había ofendido con palabras obscenas. Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por el funcionario Luis Arcángel Rondón, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 1 de Zea, Estado Mérida (folio 9); denuncia presentada por la ciudadana Yanela del Valle Contreras Arellano (folio 7 y 8); inspección ocular N° 056 (folio 16) practicada en el sector Bosque, casa sin número, Caño el Tigre, Estado Mérida.

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanela del Valle Contreras Arellano. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanela del Valle Contreras Arellano, no contemplan una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada sesenta días (60) días por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Tovar, estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. Salida inmediata del imputado del hogar doméstico, para lo cual podrá retirar sus objetos personales e instrumentos de trabajo. 2. El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Eduardo José Alarcón Durán, por ser el presunto autor del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanela del Valle Contreras Arellano.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada sesenta días (60) días por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Tovar, estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. Salida inmediata del imputado del hogar doméstico, para lo cual podrá retirar sus objetos personales e instrumentos de trabajo. 2. El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Ofíciese a la Sub Comisaría Policial N° 11 de Zea, Estado Mérida, a los fines de informarle que este Tribunal decidió ordenar la salida del hogar doméstico del imputado, residenciado en el sector Bosque, casa sin número, Caño el Tigre, Estado Mérida, todo con la finalidad que funcionarios adscritos a esa Sub Comisaría verifiquen el cabal cumplimiento de la medida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz