REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000121
En fecha diez (10) de abril de 2001, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Antonio Manuel Arvela Matoso, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 29.09.1967, de 39 años, divorciado, de profesión artista plástico y comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.686, residenciado en Caracas, Colina de Santa Mónica, ruta 8, residencias Carla, piso 2, apartamento 22, por el lapso de 1 año, al cual se le impuso como régimen de prueba la de presentarse cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Posteriormente, en fecha 05.09.2006, el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia y amplió por un año el régimen de prueba acordado, quedando el imputado comprometido en presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el Tribunal recibió comunicación signada con el N° 2008-1306-A, emanada del Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que el precitado Antonio Manuel Arvela Matoso, cumplió efectivamente con las presentaciones ordenadas por este Juzgado en fecha 05.09.2006, y por cuanto el régimen de prueba sólo consistía en cumplir con las presentaciones aludidas, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.
Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, sobresee la presente causa seguida al imputado Antonio Manuel Arvela Matoso, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 29.09.1967, de 39 años, divorciado, de profesión artista plástico y comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.686, residenciado en Caracas, Colina de Santa Mónica, ruta 8, residencias Carla, piso 2, apartamento 22, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 05.09.2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz
|