REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002750
ASUNTO : LP01-P-2006-002750
En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor de la imputada MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento: 04-05-77, de 29 años de edad, casada, Técnico en Cuñas, titular de la cédula de identidad N° 12.777.344, hija de Magali Josefina Guillén de Molina (f) y Pedro Antonio Suárez, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 28, casa N° 06, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un (01) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1º. Residir en la dirección aportada en la audiencia, ubicada en la Urbanización Carabobo, vereda 28, casa 11, Mérida. 2º. Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, una (1) vez al mes. 3º. Someterse a tratamiento psiquiátrico que incluya terapias individuales y familiares, con la finalidad de que sea tratada del problema que padece, y reciba orientación en cuanto al mejoramiento del trato con sus hijos, para lo cual deberá presentar los informes del tratamiento ante el Delegado de Prueba correspondiente.
En fecha 21.06.2006, la doctora Lissette Ochoa Torres, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial de la imputada MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN (folio 93). En fecha 16.03.2007 la Delegada de Prueba presentó informe especial en la cual señaló que la imputada estaba incumpliendo con las obligaciones impuestas (f. 96). En fecha 21.06.2007, se presentó informe final de conducta de la imputada emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folio 99). En fecha 16 de julio de 2007, se realizó audiencia especial conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se amplió el lapso de régimen de prueba a un (01) año más (f. 102 al 104). En fecha 06.11.2007 la Dra. Carlina Marmolejo, delegada de prueba de la Coordinación Zonal Nº 01, presentó informe conductual inicial en el cual señaló que la imputada se ha presentado puntualmente a la entrevista y se mostró receptiva al cumplimiento de sus obligaciones (f. 117 y 118). En fecha 23.07.2008 se presentó informe final de conducta de la imputada emitido por la Coordinación Zonal Nº 01, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (f. 120).
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que la imputada MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de junio de 2006, y vencido el lapso del régimen de prueba más su prórroga, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a la imputada ya identificada. Así se decide.
Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida a la imputada MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de junio de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz.
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