REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000430

En fecha catorce (14) de enero de 2008, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Ramón Enrique Fuenmayor, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30-08-49, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.743.377, profesor de cuatro, casado, domiciliado en la Urbanización Humboldt, Bloque 4, Edificio 3 apto 03-02, número de teléfono celular: 0414-7151023, por el lapso de 1 año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones:

1.- Residir en la dirección aportada en la audiencia;
2.- Prohibición de acercarse a la víctima y su núcleo familiar;
3.- Someterse a un tratamiento psicológico y
4.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada treinta (30) días, a partir del viernes 18-01-08.

En fecha 13.02.2007, la Licenciada Glenkis Gutiérrez, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Ramón Enrique Fuenmayor (folio 165). En fecha 16.01.2009, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folio 175). En ambos informes se establece que el imputado cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto. Ahora bien, vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, sobresee la presente causa seguida al imputado Ramón Enrique Fuenmayor, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30-08-49, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.743.377, profesor de cuatro, casado, domiciliado en la Urbanización Humboldt, Bloque 4, Edificio 3 apto 03-02, número de teléfono celular: 0414-7151023, presunto autor del delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado, previsto y castigado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo adelante LOPNA), en armonía con el encabezamiento y segundo aparte del 259 eiusdem, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 14.01.2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz