REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003756

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado José Ricardo Sánchez Albarrán, quien se identificó como venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 18-07-75, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.776.005, comerciante, casado, domiciliado en la avenida 7, con calles 18 y 19, Edificio el Paraíso, piso 1, apartamento 2, Mérida, hijo de María Albertina Albarrán (f) y Alfonso de Jesús Sánchez, por el lapso de 1 año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones:

1. Residir en la dirección aportada en la audiencia;
2. Prohibición de ejecutar actos de violencia en contra de la víctima y,
3. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada sesenta (60) días, a partir del viernes 07-12-07.

En fecha 22.04.2008, el Lic. Fernando José Gómez Pérez, en su condición de Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado José Ricardo Sánchez Albarrán (folio 51). En fecha 12.01.2009, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folio 54). En ambos informes se establece que el imputado cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto, y vencido el mismo, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, sobresee la presente causa seguida al imputado José Ricardo Sánchez Albarrán, quien se identificó como venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 18-07-75, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.776.005, comerciante, casado, domiciliado en la avenida 7, con calles 18 y 19, Edificio el Paraíso, piso 1, apartamento 2, Mérida, hijo de María Albertina Albarrán (f) y Alfonso de Jesús Sánchez, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz