REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000601
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 06.02.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Miguel Ramírez Paredes, por ser el presunto auto de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha tres (03) de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 minutos de la mañana, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, la ciudadana Daniela Méndez Rondón, y denunció que su ex concubino Luis Miguel Ramírez Paredes se había presentado en su apartamento ubicado en Residencias Independencia, Edificio Mata de Miel, piso 3, apto 3-3, Mérida, y luego de sostener una discusión le golpeó la cara con una llave. Tales lesiones quedaron acreditadas con la experticia médico forense N° 0298, practicada por la Dra. Cleny Hernández, en la cual se concluyó que la víctima presentaba lesiones que ameritaron asistencia médica susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (8) días. Además, cursa experticia psiquiátrica N° 0041 suscrita por Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se concluyó que la víctima presenta “reacción a estrés agudo leve”. Ante la denuncia presentada por la víctima y las pruebas existentes en las actuaciones, este Juzgado considera que la aprehensión del imputado sí reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que la misma se produjo en situación de flagrancia por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Daniela Méndez Rondón. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Daniela Méndez Rondón, no contemplan una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente. Además, el imputado deberá conforme al artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistir a las charlas ofrecidas por el Instituto Merideño de la Mujer, específicamente el día 27.02.2009, a las nueve (9:00) de la mañana. Así se decide.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Miguel Ramírez Paredes por ser el presunto auto de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daniela Méndez Rondón.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente. Además, el imputado deberá conforme al artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistir a las charlas ofrecidas por el Instituto Merideño de la Mujer, específicamente el día 27.02.2009, a las nueve (9:00) de la mañana.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz