REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000628
ASUNTO : LP01-P-2009-000628


AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.013, de éste domicilio, en su condición de propietario del vehículo con las siguientes MODELO NUBIRA SX16S, AÑO 1999, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS 06, TARA 2, SERVICIO PRIVADO , vehículo que le pertenece según documento autenticado de fecha 07 de Octubre del año 2008, anotado bajo el Nº 87,tomo 89 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, y que en la actualidad se encuentra en el Estacionamiento de Grúas Satélite, con ocasión de detención que se le efectuó al ciudadano ALLAN IVOR QUINTERO MORGADO, y a quién éste tribunal impuso Medida Cautelare Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en Audiencia de Flagrancia celebrada por éste despacho en fecha 08 de Febrero del presente año 2009, por su presunta participación en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DI GUIDA ARTEAGA MARIA EUGENIA. Observa éste tribunal a los fines de decidir lo siguiente PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la devolución de objetos, éste prevé que en los casos en que los objetos retenidos no constituyan elementos importantes para la investigación éstos deberán ser devueltos, en el caso que hoy nos ocupa, y tal como lo manifestó la Representación Fiscal, en la oportunidad de la celebración de la referida Audiencia de Flagrancia, éste vehículo no reviste importancia alguna para la investigación de los hechos objeto de la presente causa. SEGUNDO: Riela al folio 19 de la presente causa Experticia de Seriales realizada al vehículo en cuestión, y en cuyas resultas se observa que se encuentra en estado original, y que además no se encuentra solicitado por ningún organismo. Es por ello que éste tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE COMO PRONUNCIAMIENTO UNICO LA ENTREGA DE FORMA PLENA del ya descrito vehículo, entrega que deberá hacerse a su solicitante ciudadano LUIS BENITO BECERRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.013, de éste domicilio, así como la entrega de la documentación en original que riela a los folios 40 al 57, debiendo dejar en la causa copia certificada de los mismos. Levántese Acta de Entrega, Notifíquese al Administrador del Estacionamiento de Grúas Satélite del Estado Mérida de la presente decisión y a las partes. Así se Decide


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA
ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS