REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000547
ASUNTO : LP01-P-2009-000547


AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar los pronunciamientos de éste tribunal toda vez que la ciudadana Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que solicita la aplicación de un Principio de Oportunidad, es decir la Autorización de éste tribunal para prescindir de la acción penal y en tal sentido tenemos:
De acuerdo a los hechos que motivaron la presente causa, ocurren en fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil siete (21-12-2007), la ciudadana MILAGRODS DEL VALLE CADENAS ZAMBRANO, formuló denuncia ante el CICPC, quién manifestó lo siguiente “ Vengo a denunciar al ciudadano ENDER ALBERTO LOBO, el fue mi ex novio por un tiempo de seis años peo yo decidí terminarlo, y el agarró una actuad muy agresiva hacia mi persona, acosándome psicológicamente y verbalmente, me vigila, es todo”. Una vez formulada la denuncia el ente investigador ordena la práctica de una serie de diligencias entre otras; A- Inspección Nº 5108, de fecha 21-12-2007, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el sitio en el que ocurren los hechos, B- Informe médico psiquiátrico, realizado a la presunta víctima de autos en el que se deja constancia que la víctima presenta estrés traumático en vías de remisión, ocasionado por acoso psicológico padecido durante su relación de pareja, recomendando medidas de protección y resguardo, así como apoyo psicológico, C- Acta de imposición de Medidas de seguridad a favor de la víctima acordadas e impuestas al investigado ciudadano ENDER ALBERTO LOBO, d- Acta de entrevista rendida por la víctima de autos, ante el CICPC, D- Acta de medidas de protección y de seguridad impuestas a favor de la víctima impuesta en el despacho fiscal, Declaración del imputado, ciudadano ENDER ALBERTO LOBO.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE ESGRIME EL MINISTERIO PÚBLICO PARA SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Del estudio realizado a las presentes actuaciones, se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación, encuadran en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CADENAS ZAMBRANO.
Dada tal calificación jurídica, la cual prevé para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, una pena de ocho (8) años a veinte (20) meses de prisión, pudiéndose apreciar una sanción relativamente baja, que no excede de los tres (3) años de privación de libertad que establece la ley. Sumado a que el hecho que nos ocupa, reviste poca significancia o relevancia, puesto que no afecta gravemente el interés público tal y como lo establece el artículo 37 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal . Por otra parte al folio 9, cursa de las actuaciones informe médico psiquiátrico de fecha 04-01-2008, practicada a la víctima de autos, realizado por la Dra. Yolanda Rincón Contreras, Experto Profesional I, Psiquiatra Forense adscrita a la Medicatura Forense de éste Estado y en el cual se deja constancia que presenta un trastorno de estrés traumático en vías de remisión, padecido durante su relación de pareja lo cual no pone en riesgo su estabilidad emocional.
Por las razones antes expuestas y por considerar que están llenos los extremos legales a que se refiere el artículo 37, numeral 1 del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, como una de las medidas alternas a la prosecución del proceso, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 ejusdem, solicito la aplicación de un CRITERIO DE OPORTUNIDAD , mediante su autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, en la presente causa a favor del ciudadano ENDER ALBERTO LOBO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15-175.338, natural de Mérida, ocupación taxista, residenciado en Ejido, Urbanización El Pilar, Bloque 01. Edificio 21, Apto 00-03, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
De igual forma solicitó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el artículo 48 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal (extinción de la acción penal)

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Estudiadas como han sido las razones de hecho y de Derecho que esgrime la representación Fiscal, en su condición de titular de la acción penal, éste tribunal como UNICO PRONUNCIAMIENTO, resuelve en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza al Ministerio Público a prescindir de la acción penal, y a la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, toda vez que observa que se cumplen los presupuestos a que se refiere el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento al artículo 108 numeral 6, 48 ordinal 5to ejusdem, ordenándose la remisión de l a causa al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión para su custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente acta, en tal sentido se libro_______________________________________________.