REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000624
ASUNTO : LP01-P-2009-000624
AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia, una vez que tuvo lugar la Audiencia de calificación de flagrancia, fijada con motivo de la aprehensión de los ciudadanos
1) ARMANDO JOSE RIVAS BRAVO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 02/05/1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Urb. Don Perucho, Avenida 1, casa N° 19, Estado Mérida, casa de color blanco con naranja. Tiene una placa que dice familia Rivas Rojas. Titular de la cédula de identidad N° 18.965.937, hijo de Hugo José Rivas (v) y Gardenia Lourdes Bravo Pernía (v) teléfono: 0414-7593213
2) HUGO JOSE RIVAS BRAVO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 30/04/89, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Urb. Don Perucho, Avenida 1, casa N° 19, Estado Mérida, casa de color blanco con naranja. Tiene una placa que dice familia Rivas Rojas. Titular de la cédula de identidad N° 18.965.938, hijo de Hijo José Rivas (v) y Gardenia Lourdes Bravo Pernía (v) teléfono: 0426-6260004
3) LARRY JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 03/031975, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión contratista, residenciado en Urbanización Raúl leoni, San Jacinto, calle principal, casa 12-21, Estado Mérida, diagonal al estadio, casa de color naranja tiene una palmera en frente. Titular de la cédula de identidad N° 14.916.467, hijo de Arcenio Rojas (v) y Zulia Coromoto Rojas (v) teléfono: 0416-7227544 (teléfono del hermano). Presentación que realizó el ciudadano Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abogado Hugo Quintero Rosales, en razón de los hechos que a continuación explanó:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA PRESENTE CAUSA
Consta en acta policial de fecha 06 de Febrero del año dos mil nueve, que riela al folio 08 de la causa, debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Protección Vecinal El Arenal, quienes dejan constancia que en ésta misma fecha, siendo aproximadamente las once horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle principal de la Urbanización Don Perucho, observaron un vehículo, de color blanco, marca Dodge Dart, conducido por un ciudadano quién se desplazaba a exceso de velocidad, colocando en riesgo la integridad de las personas que transitaban por la zona, además se observaba que conducía en zigzag, razón por la que se le solicitó se detuviera, dándose a la fuga a gran velocidad, es por ello que procedieron a interceptarlo y una vez detenido, se le pidió documentación tanto personal como la del vehículo, ello ocasionó que éste ciudadano se tornara agresivo hacia la comisión policial, dándole golpes de puño, por el cuello, ocasionando rasguños, expresándose con palabras ofensivas y obscenas hacia la comisión de inmediato se presentaron al sitio dos (2) personas más que trataron de impedir la detención de éste primer ciudadano, agrediendo de igual manera a la comisión policial, dándole puntas de pie y tratando de desarmar de su armamento de reglamento a los funcionarios, razón por la que se procedió a identificarlos como 1- ARMANDO JOSÉ RIVAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.965.937, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Don Perucho, calle 1, casa Nº 19, 2- HUGO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.965.938, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, calle 1, casa Nº 19, y 3- JOSÉ ROJAS ROJAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.916.467, DE 29 AÑOS DE EDAD, DOMICILIADO EN Residencias Raúl Leoni, casa Nº 12-2, posteriormente se les informó las causas de su detención, imponiéndole de sus derechos como imputados y se le participó al Ministerio Público del procedimiento .
SOLICITUD FISCAL
Representado en éste acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público abogado Hugo Quintero, quien procedió a explanar de manera verbal el contenido de la solicitud, relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión de los imputados ARMANDO JOSE RIVAS BRAVO, HUGO RIVAS Y JOSE ROJAS ROJAS, a quienes identificó plenamente, solicitó que se califique en situación de flagrancia dicha aprehensión, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesa Penal, precalificó el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal sin embargo revisadas las actuaciones el hecho es insignificante y solicita y de conformidad con el artículo 37.1 del COPP solicita autorice al ministerio Público para prescindir totalmente de la acción Penal, y de conformidad al artículo 48.5 ejusdem decrete extinguida la acción penal y de conformidad al artículo 318 ordinal 3° el sobreseimiento, y consignó actuaciones constantes de dieciséis folios útiles.
DECLARACIÓN DE LOS APREHENDIDOS DE AUTOS
1) ARMANDO JOSE RIVAS BRAVO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 02/05/1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Urb. Don Perucho, Avenida 1, casa N° 19, Estado Mérida, casa de color blanco con naranja. Tiene una placa que dice familia Rivas Rojas. Titular de la cédula de identidad N° 18.965.937, hijo de Hugo José Rivas (v) y Gardenia Lourdes Bravo Pernía (v) teléfono: 0414-7593213 y en relación con los hechos manifestó: Lo que paso es que yo iba en mi carro y el carro estaba dañado y presentaba una falla en la caja, y metí primera y me frene en frente de una patrulla y llegó un policía y me encañonó y otro me agarro y me forcejeó y me puso me mitad de la calle y yo lo tiré al piso, y se le cayó la pistola eso fue un desastre y yo lo que hice fue en defensa propia.
2) HUGO JOSE RIVAS BRAVO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 30/04/89, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Urb. Don Perucho, Avenida 1, casa N° 19, Estado Mérida, casa de color blanco con naranja. Tiene una placa que dice familia Rivas Rojas. Titular de la cédula de identidad N° 18.965.938, hijo de Hijo José Rivas (v) y Gardenia Lourdes Bravo Pernía (v) teléfono: 0426-6260004 y en relación con los hechos manifestó: “Yo lo que hice al llegar fue ayudar a los policías a calmar a mi hermano y a meterlo a la patrulla.
3) LARRY JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 03/031975, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión contratista, residenciado en Urbanización Raúl leoni, San Jacinto, calle principal, casa 12-21, Estado Mérida, diagonal al estadio, casa de color naranja tiene una palmera en frente. Titular de la cédula de identidad N° 14.916.467, hijo de Arcenio Rojas (v) y Zulia Coromoto Rojas (v) teléfono: 0416-7227544 (teléfono del hermano) y en relación con los hechos manifestó: “Yo solo llegue a preguntar que pasaba y me dijeron que si me quería montar en la patrulla y dije que si y me dejaron preso.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al revisar las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que en efecto se trata tal como lo infiere la Representación Fiscal, de un hecho que no causó un gran daño, o que por su magnitud sea considerado como un grave peligro o afectado gravemente el interés público, cumpliendo así los requisitos a que se refiere el artículo 37, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado como consecuencia inmediata de ésta autorización que se le hace al Ministerio Público, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1) ARMANDO JOSE RIVAS BRAVO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 02/05/1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Urb. Don Perucho, Avenida 1, casa N° 19, Estado Mérida, casa de color blanco con naranja. Tiene una placa que dice familia Rivas Rojas. Titular de la cédula de identidad N° 18.965.937, hijo de Hugo José Rivas (v) y Gardenia Lourdes Bravo Pernía (v) teléfono: 0414-7593213
2) HUGO JOSE RIVAS BRAVO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 30/04/89, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión mecánico, residenciado en Urb. Don Perucho, Avenida 1, casa N° 19, Estado Mérida, casa de color blanco con naranja. Tiene una placa que dice familia Rivas Rojas. Titular de la cédula de identidad N° 18.965.938, hijo de Hijo José Rivas (v) y Gardenia Lourdes Bravo Pernía (v) teléfono: 0426-6260004
3) LARRY JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 03/031975, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión contratista, residenciado en Urbanización Raúl leoni, San Jacinto, calle principal, casa 12-21, Estado Mérida, diagonal al estadio, casa de color naranja tiene una palmera en frente. Titular de la cédula de identidad N° 14.916.467, hijo de Arcenio Rojas (v) y Zulia Coromoto Rojas (v) teléfono: 0416-7227544 (teléfono del hermano), y así se ordena remitir la causa, al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos ARMANDO JOSE RIVAS BRAVO, HUGO JOSE RIVAS BRAVO Y ARMANDO JOSE ROJAS ROJAS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Califica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Tercero: Autoriza al Ministerio Público a prescindir de la acción penal por este principio de oportunidad de conformidad 37.1 del COPP en consecuencia decreta la extinción de la acción penal de conformidad al artículo 48.5 ejusdem, y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSE RIVAS BRAVO, HUGO JOSE RIVAS BRAVO Y ARMANDO JOSE ROJAS ROJAS. y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN
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