REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000744
ASUNTO : LP01-P-2009-000744


AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia, una vez que tuvo lugar la Audiencia de calificación de flagrancia, fijada con motivo de la aprehensión del ciudadano JHON EDUAR VOLCANES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 29 /06/1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Tabay, hacienda IVEGA, casa N° 28, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida, Titular de la cédula de identidad N° 19.752.398, hijo de Noami Lucia Rodríguez Pérez y Edgar Iván Volcanes Calderón teléfono: 0416- 3729882
DE LOS HECHOS


Consta en acta policial de fecha 15 de Febrero del presente año dos mil nueve, que riela al folio 10 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 1, de la sub. Comisaría de Tabay, del Estado Mérida, quienes dejan constancia que en ésta misma fecha y siendo aproximadamente la una y veinticinco minutos de la tarde, se recibió llamada del 171, informando que en los alrededores de la Plaza de Tabay, en el sector conocido como sector la Hacienda, y Vega, se encontraba un ciudadano amenazando a una familia con presunta arma de fuego, lo que motivó a que los funcionarios se trasladaran hasta el referido sitio, y al llegar se entrevistaron con un ciudadano que confirmó la información, es por lo que la víctima abordó la patrulla con la finalidad de hacer recorrido por las adyacencias, en efecto en las cercanías se pudo observar al agresor quién se desplazaba en un vehículo, tipo moto, fue interceptado y se le requirió identificación, tomando una actitud agresiva hacia la comisión policial, sin embargo fue conducido hasta la comandancia en compañía de un tercero a quién se le entregó el vehículo y a éste último, es decir al ciudadano JHON EDUARD VOLCANE RODRÍGUEZ le fueron impuestos las causas de su detención, sus derechos como imputado y se le participó al misterio Público del procedimiento.

SOLICITUD FISCAL


La Fiscal del Ministerio Público ABG. YUDI CATHERINA RIVAS, quien procedió a explanar de manera verbal el contenido de la solicitud, relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del imputado JHON EDUAR VOLCANES RODRIGUEZ,, a quien identificó plenamente, solicitó que se califique en situación de flagrancia dicha aprehensión, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El Ministerio Público como parte de buena fe, invoca el artículo 47 en concordancia con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Principio de Oportunidad para el investigado de autos JHON EDUAR VOLCANES RODRIGUEZ, por lo tanto, sea extinguida la acción penal y se acuerde el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Consignó actuaciones constantes de 13 folios útiles.



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Al revisar las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que en efecto se trata tal como lo infiere la Representación Fiscal, de un hecho que no causó un gran daño, o que por su magnitud sea considerado como un grave peligro o afectado gravemente el interés público, cumpliendo así los requisitos a que se refiere el artículo 37, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado como consecuencia inmediata de ésta autorización que se le hace al Ministerio Público, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON EDUAR VOLCANES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 29 /06/1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Tabay, hacienda IVEGA, casa N° 28, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida, Titular de la cédula de identidad N° 19.752.398, hijo de Noami Lucia Rodríguez Pérez y Edgar Iván Volcanes Calderón teléfono: 0416- 37298821)

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JHON EDUAR VOLCANES RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Califica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente Tercero: Autoriza al Ministerio Público a prescindir de la acción penal, es decir la aplicación del principio de oportunidad, que como medida alterna a la prosecución del proceso establece el artículo, 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta la extinción de la acción penal, de conformidad al artículo 48.5 ejusdem, y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano JHON EDUAR VOLCANES RODRIGUEZ. Una vez firme se remita al archivo Judicial para su guarda y custodia. Esta decisión será fundamentada por auto separado, en el lapso legal correspondiente quedando las partes debidamente notificadas y una vez firme la misma se remitirá al archivo judicial y así se decide. Se obvia la notificación por cuanto se está publicando dentro del lapso legal correspondiente

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN