REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000901
ASUNTO : LP01-P-2009-000901


Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección al ciudadano RAFAEL SIMÓN GUTIÉRREZ PEÑA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.492.339, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Calle principal, Pasaje San Pablo 2, casa sin número, y ubicable en la Avenida Las Américas, Residencia Los Samanes, Torre I, Apartamento 3-2, Mérida, quién interpuso denuncia ante la Fiscalía Cuarta, y a la que se le asignó la nomenclatura 14F4-0139-09, donde figura como víctima, y como imputado personas por identificar, por el delito de EXTORSIÓN
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2, 4, 5,17,18,24 y 30 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la ciudadana fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Estado Mérida.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa: Primero: a los folios 4,5 y 6 de la presente solicitud se observa, en primer lugar Denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMÓN GUTIÉRREZ PEÑA, a quién hoy se le pide MEDDIA DE PROTECCIÓN, al folio 5 se observa el Inicio de la correspondiente investigación a la que se le asigna el Nº 14F4-0139-09, al folio 6 se observa el Acta de Aceptación de Condiciones del Beneficiario de la Medida de Protección, suscrita por la Ciudadana fiscal, así como por la víctima de la solicitud Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano RAFAEL SIMÓN GUTIÉRREZ PEÑA anteriormente identificado, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, al ciudadano RAFAEL SIMÓN GUTIÉRREZ PEÑA por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal, consistentes específicamente en RONDAS POLICIALES del mencionado ciudadano, que deberán ser realizadas en los sitios antes referidos, es decir tanto en su residencia como en el sitio en el fácilmente puede ser ubicable (domiciliado en San Juan de Lagunillas, Calle principal, Pasaje San Pablo 2, casa sin número, y ubicable en la Avenida Las Américas, Residencia Los Samanes, Torre I, Apartamento 3-2, Mérida ), por el lapso de treinta (30) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogado Maria Eugenia Paredes anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA


ABG. DIANA CASTILLO


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros___________________ y oficio N° _______________________

Sria