REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003541
ASUNTO : LP01-P-2007-003541

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Y vista la solicitud realizada a este Tribunal por el abogado SIRO DE JESÙS GARCIA MOLINA, realizada en fecha veintinueve de enero del año 2009, en favor de su representado NELSON PEÑEREZ ARDILA, es por lo que este Tribunal de Control 5 pasa a resolver en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD
El defensor público SIRO DE JESÙS GARCIA MOLINA señala a este administrador de justicia que en fecha 18 de agosto de 2007, fue declarada la aprehensión en situación de flagrancia, ordenándose en la misma, su presentación cada quince (15) días por ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede, en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.- Ahora bien, informa que su representado, se encuentra domiciliado y trabaja como encargado de una finca propiedad del ciudadano EDICSON PAREDES VALERO, en la Aldea San Buenaventura, Jurisdicción de la Parroquia Mesa Bolívar, lo que trae como consecuencia que deba pedir permiso a su patrono cada quince (15) días, para cumplir con las presentaciones que le fuera impuestas para trasladarse a la ciudad de Tovar, igualmente el abogado señala que le ha generado problemas con su trabajo, y en consecuencia solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerden las presentaciones por lo menos uno vez al mes.

FUNDAMENTACIÒN PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL

Al revisar el sistema Iuris 2000, se observa que la causa principal se encuentra en la fiscalía del Ministerio Público hasta la presente fecha sin que haber presentado un acto conclusivo habiendo transcurrido desde el día, en que se decreto la flagrancia, un (1) año, cuatro (4) meses y nueve (9) días; observándose una dilación en el proceso por la fiscalía quebrantando lo que ordena nuestra norma Adjetiva Penal. En tal sentido, tomando en consideración lo expuesto por la solicitante y teniendo en cuenta que el fin, al imponer una medida cautelar de presentaciones, su finalidad es que se cumplan y por cuanto la solicitante se encuentra residenciado actualmente en Mesa Bolívar, se acuerda en aras a garantizar el derecho al trabajo que tiene toda persona, se acuerda cambiar las presentaciones cada treinta (30) días por ante la fiscalía Octava del Ministerio Público, es decir, una vez al mes, se acuerda oficiar al fiscal Octavo del Ministerio Público en la población de Tovar, a los fines que tenga conocimiento del cambio realizado al imputado NELSON PEÑEREZ ARDILA e informe cada tres (3) meses por ante este Juzgado si el mismo esta cumpliendo con las misma. Y así se decide.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 19 de la Constitución de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 19 y 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, acuerda cambiar las presentaciones cada treinta (30) días por ante la fiscalía Octava del Ministerio Público, es decir, una (1) vez al mes, a partir de la presente fecha, se acuerda oficiar al fiscal Octavo en Tovar, Estado Mérida, a los fines que tenga conocimiento del cambio realizado al imputado NELSON PEÑEREZ ARDILA e informe cada tres (3) meses por ante este Juzgado si el mismo esta cumpliendo con las presentaciones ordenadas, cumplimiento a la condición antes referida.-Líbrese boletas de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA