REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000442
ASUNTO : LP01-P-2009-000442



Se recibe el presente expediente del Tribunal de Juicio 04 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, constante de cuarenta y siete (47) folios, a los fines de resolver solicitud de revisión de medida, y el ciudadano Juez acuerda darle el reingreso correspondiente de Ley. Vista la solicitud de revisión interpuesta por la defensa privada, ARMANDO DE LA ROTTA, el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por una medida cautelar menos gravosa a el ciudadano:

JONATHAN LEONARDO TREJO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15-08-90, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21183337, soltero, Ayudante de Herrería, hijo de RAFAEL MOLINA (Padrastro) y ANA EDUVIGES TREJO; domiciliado en CALLE 04 URBANIZACION CARLOS SANCHEZ CASA 160 EJIDO, Estado Mérida, procesado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Control 5, en virtud que por el volumen de Trabajo del Juzgado, no había podido decidir lo solicitado por el abogado en su oportunidad legal, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

El día treinta (30) de enero de 2009, se recibió escrito suscrito por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JONATHAN LEONARDO TREJO, mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por una medida cautelar menos gravosa.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA PARA DECIDIR:
En relación a la petición antes señalada por la defensa del imputado JONATHAN LEONARDO TREJO, concerniente a que se le conceda una medida cautelar menos gravosa, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privo de su libertad, por el Juez de Control N° 05, al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo le fue decretado la privativa preventiva de libertad debido a la droga, f incautada, en el allanamiento practicado en la vivienda del procesado JONATHAN LEONARDO TREJO. En tal sentido, cuando la norma y la jurisprudencia señala y el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de ocho (8) a diez (10) años, lo cual supera con creses los tres (3) años, no siendo procedente sustituir dicha medida privativa de libertad, por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente presenta una causa por un Tribunal de adolescente de Mérida.-
Cabe destacar, que la actual medida preventiva de libertad a la cual está sometido el imputado JONATHAN LEONARDO TREJO, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que el mismo posee es una medida de coerción personal para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de libertad sujeto a una medida cautelar previa dictada proporcionalmente por el juez de control, no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Finalmente, se desprende del contenido de las actuaciones que la audiencia de juicio oral y pública esta pendiente por ser fijada por el Juez de Juicio 4 a quien le correspondió la presente causa y es por lo que una vez que se libren las boletas de notificación de la s partes se acuerda remitir nuevamente la misma mediante oficio a los fines legales consiguientes.-Y así se decide.-
DECISIÓN

Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad que cumple actualmente el imputado JONATHAN LEONARDO TREJO, en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de conformidad con los artículos 2, 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 8 19 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión y se ordena remitir la presente causa al Juez de Juicio 4 de este Circuito Penal de Mérida, a quien le correspondió por distribución. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA