REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003454
ASUNTO : LP01-P-2008-003454


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil nueve (18/02/2009), lugar día y hora fijado por este Despacho de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de llevar a efecto la audiencia preliminar en las actuaciones LP01-P-2008-003454, seguida al (los) imputado(s): BOLMAR JOSE LARA COVA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: DAYANA CAROLINA ARAQUE VELAZCO.

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Esta Representación Fiscal imputa al ciudadano LARA COVA BOLMAR JOSE, antes identificado, de los hechos ocurridos el día 15 de febrero del presente año (2008), como a la 1 :20 de la tarde, al momento en que la adolescente ARAQUE VELASCO DAYANA CAROLINA, de 16 años de edad, se encontraba en compañía de la amiga KELL Y YOHANA, en las instalaciones de la U.E. Colegio Espíritu Santo, cuando se les acercó el Profesor de Educación Física, LARA COVA BOLMAN y le manifestó a DAYANA CAROLINA que le fuera a buscar unas agujas para inflar balones en el salón de docentes, y estando el profesor allí en la sala le dijó que se subiera en una silla plástica para que la adolescente revisara en la parte alta de los estantes y en el momento en que ella buscaba las agujas y se fue a bajar de la silla el profesor LARA BOLMAR JOSE la agarró fuertemente de los brazos y la arrastró hasta la pared, la arrecostó y comenzó a besarla y a tocarle sus partes íntimas sin su consentimiento, metió las manos y comenzó a tocarles los senos, ella trataba de safarse de él pero ella no podía defenderse, él la tocaba y le apretaba las nalgas. La misma no podía gritar ya que le agarraba la cara 'Y le apretaba los labios besándola y metiéndole la lengua, luego la adolescente como pudo se pudo safar y corrió y el profesor le manifestó que si decía algo le iba a ocurrir algo peor.

DE LA SOLICITUD FISCAL

ABG. DILÚ ESTRELLA PAREDES, Fiscal 14º del Ministerio Público, quien hizo una exposición de los hechos que el imputa al ciudadano BOLMAR JOSE LARA COVA, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente a el ciudadano: BOLMAR JOSE LARA COVA, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: DAYANA CAROLINA ARAQUE VELAZCO, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano. Solicito se otorgue medida cautelar conforme al artículo 259 de la LOPNA. Solicitó sea admitido totalmente el escrito de acusación de conformidad con los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas ofrecidas por ser todas útiles, necesarias y pertinentes.

EL ACUSADO

BOLMAR JOSE LARA COVA, VENEZOLANO, EDAD 33 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 23/05/1975, ESTADO CIVIL CASADO, OCUPACIÓN DOCENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.954.833, DOMICILIADO EN AVENIDA PRINCIPAL BELLA VISTA, CASA NRO. 26, EJIDO, ESTADO MÉRIDA. HIJO DE RUFINO LARA RODRÍGUEZ Y HELENA MARGARITA COVA DE LARA. TELEFÓNO: 04162764090, el ciudadano JUEZ, impuso al Imputado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 130, 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos, seguidamente le preguntó al Imputado si haría uso de su derecho a declarar, la cual respondió: “SI deseo declarar”, lo cual quedó plasmado en el acta levantada su declaración.-

DEFENSA PRIVADA

ABG. LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS expuso: Se alega el derecho constitucional de presunción de inocencia de todos los hechos que se ventilan a favor de mi defendido. Rechazamos la totalidad de la acusación penal y será controvertida en la audiencia de Juicio Oral y Público. Solcito se oficie para que se apertura el correspondiente Juicio. Declaramos la inocencia en la oportunidad legal de mi defendido. En último lugar, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar ya que el delito no merece pena privativa de libertad, se otorgue conforme al artículo 256.3 del COPP. Además, que mi defendido nunca ha dejado de presentarse ante este Tribunal. Señalo que las boletas de la audiencia del 02/12/2008, no fueron entregadas a tiempo, lo que ocasionó que faltáramos a tal audiencia y no fue nuestra responsabilidad.

LA VÍCTIMA
DAYANA CAROLINA ARAQUE VELAZCO, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.573.702, quien manifestó: "Lo que pasó es que las hembras nos fuimos a educación física, yo fui con dos compañeras más, ya estaban cantando el Himno, vi al profesor y me pidió que lo ayudara a buscar unas agujas para sacar unos balones y me puso una silla para que me subiera y buscara en un estante y le dije que no había nada, me baje y el profesor me arrecostó a la pared, y le pedí que me soltará, me metió la lengua en mi boca, me metió las manos en mis senos. Luego le conté a una amiga y me vio lo rojo en mis brazos. Me fui, el profesor dijo que si me había dado el yeyero, el profesor dice que el no tiene tiempo para haber hecho eso. No hubo acto sexual, solo fue los besos, no me introdujo nada, ni por detrás, ni por delante.". La representante de la víctima LUZ MARINA VELAZCO PERNÍA, quien expuso:”yo no quiero dañar al profesor, lo que quiero es que se haga justicia, el papá del profesor es una gran persona, lo que deseo es que el profesor siga dando clases y le haga otra cosa peor a otra niña”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal tuvo a la vista el escrito acusatorio que obra del folio 72 al 85, ambos inclusive, en el cual constan el copioso acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio. A tal efecto, este juzgador estima que las mismas son útiles necesarias y pertinentes al mismo, por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la causa.
TESTIMONIALES
Expertos (Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.)
01.- Declaración testimonial del Dr. ARCADIO PAYARES, Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para que ratifique el contenido y firma los Reconocimientos Medico Legales signados con los Nro. 9700-0449 de fecha 15/02/08 (F.05) y 9700-154-0470, de fecha 18/02/08 (F.14), Y rinda su testimonio en relación a los hechos sometidos a su consideración. Prueba esta útil y pertinente, ya que fue el Experto que practico dicha prueba a la victima y es necesaria toda vez que a través de su testimonio podemos determinar como se produjo la contusión equimotica violácea verdosa, localizada en la glándula mamaria derecha, en ambos glúteos y ambos brazos de la victima.
02.- Declaración testimonial de los funcionarios ANDERSON COELLO y PEREZ YORMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para que ratifiquen el contenido y firma de la Inspección signada con el Nro. 796, de fecha 15 de febrero del año 2008, que obra al folio 06 de las actuaciones y rindan su testimonio en relación a los hech6s sometidos a su consideración. Prueba esta útil y pertinente, ya que fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciones en el lugar de los hechos, y es necesaria, ya que a través de su testimonio se podrá conocer la ubicación así como características del lugar donde sucedieron los hechos.
03.- Declaración testimonial de Dr. JOLFIX JOSE MARIN GIL, Psiquiatra Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que ratifique el contenido y firma la Experticia Psiquiátrica 9700-230-MF-24, de fecha 28 de febrero del año 2008, que obra al folio 53 al 55 de las actuaciones y rinda su testimonio en relación a los hechos sometidos a su consideración. Prueba esta útil y pertinente, ya que fue el experto que practicó dicha experticia a la adolescente DAYANA CAROLINA ARAQUE VELASCO y es necesaria, ya que nos permitirá conocer el estado psicológico, o mental y posibles trastornos emocionales que pudo padecer la víctima al momento en que ocurrieron los hechos, así como también las posibles secuelas en un futuro.
Testigos (Artículos 355 del Código Orgánico Procesal Penal)

01.- Declaración Testimonial de la adolescente RAMIREZ AVENDAÑO
ZORANYELI PAOLA, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02¬12-1991, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 20.200.344, domiciliada en el sector Manzano parte baja, Callejón Los Ruices casa No. 02-B Ejido Estado Mérida. Para que rindan su testimonio en relación a los hechos sometidos a su consideración. Prueba esta útil y pertinente, toda vez que la primera persona a quien la victima se le acerco pocos minutos de haber ocurrido los hechos y es necesaria, ya que por medio de su testimonio podemos conocer el estado en que se encontraba la adolescente al momento en que se la encontró, toda vez que la misma manifiesta que la victima se encontraba llorando, nerviosa, asustada y con una marca en los brazos como si alguien la había garrado muy fuerte.
02.-Declaración Testimonial de la adolescente ALFONZO RODRIGUEZ DAGMAR ISABEL, venezolana, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 04/01/94, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 23.499.181, domiciliada en Av. Centenario casa No. 03 cerca del Centro Comercial Centenario Ejido Estado Mérida, Para que rinda su testimonio en relación a los hechos por los cuales tuvo conocimiento. Prueba esta útil y pertinente, toda vez que la misma se encoA'traba en compañía de la adolescente DAYANA CAROLINA ARAQUE al momento en que el profesor LARA BOMAR JOSE, se le acercó a la victima el día de los hechos, y necesaria, ya que por medio de su testimonio, podemos conocer la forma y circunstancia como el imputado llamó a la victima y le manifestó que lo acompañara al salón para buscar las agujas para inflar los balones.
03.- Declaración Testimonial de la adolescente PRIETO PLAZA KARINA DULMAR, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/91, soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 20.847.864, domiciliada en la avenida Centenario, Residencia Centenario Torre C, planta baja apto. 16 Ejido Estado Mérida. Para que rinda su testimonio en relación a los hechos por los cuales tuvo conocimiento. Prueba esta útil y pertinente, ya fue una de las personas a quien la victima se le acercó llorando el día áe los hechos, y es necesaria, toda vez que la misma observó cuando DAYANA CAROLINA ARAQUE salía del salón de profesores así mismo observó al profesor BOLMAR LARA el día de los hechos y a pocos minutos de haber sucedido los hechos en el patio frente a la dirección.
04.- DeclaraGión Testimonial de la adolescente ARAQUE VELASCO DAYANA CAROLINA, venezolana, de 16 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N. 20.573.702, domiciliada en la Av. Fernández Peña, casa No. 100-02 Ejido Estado Mérida. Para que rinda su testimonio en relación a los hechos por los cuales tuvo conocimiento. Prueba esta útil y pertinente, ya que es la victima en la presente causa, y es necesaria, toda vez que la misma podrá ilustrar al tribunal las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se suscitaron los hechos, y'en que partes de su cuerpo la tocó y la manoseo el ciudadano LARA COVA BOLMAR JOSE.
Así mismo y basándonos en el Principió de la Comunidad de la Prueba, hacemos propios (aún para el caso de que las renunciara total o parcialmente) los elementos de convicción o las pruebas que ofrezca la defensa del Acusado, así como también de aquellos que el Tribunal en uso de las facultades pueda disponer a practicar.

Asimismo, se deja constancia la Abogado de la Defensa Privada no promovió ningún tipo de prueba, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. No se evidencia que las partes hayan estipulado prueba alguna a través del instituto previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos de los artículos 250, 251.1, 251.2, 251.3 y en el 251 en su Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita por cuanto se evidencia de las actas que los hechos ocurrieron, cuando el imputado, presuntamente bajo amenazas de muerte abuso sexualmente de la adolescente, tocándola y le introdujo la lengua en su boca.
b) Existen elementos de convicción para estimar que el imputado LARA COBA BOLMAR JOSÈ es el autor presunto del delito imputado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, los cuales se evidencian del acervo probatorio que cursa en el expediente, discriminado así:
Primera: Del contenido de la Denuncia de fecha 15 de febrero del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida a la adolescente ARAQUE VELASCO DAYANA CAROLINA, venezolana, de 16 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N. 20.573.702, domiciliada en la Av. Fernández Peña, casa No. 100-02 Ejido Estado Mérida, quien expuso: " Vengo a denunciar que en el día de hoy, viernes 15/02/2008, a eso de la 1 :20 horas de la tarde en las instalaciones de la U.E. Colegio Espíritu Santo, sala de docentes de dicho plantel ubicado en la calle Bolívar, frente al Banco Sofitasa, ... donde el profesor de Educación Física LARA COVA BOLMAR JOSE, me pidió el favor que lo acompañara a esta sala a buscar una agujas para inflar balones, me dijo que me subiera en una silla plástica para que yo revisara en la parte alta de los estantes. Cuando yo estaba buscando las agujas y me baje de la silla este me agarro fuertemente por los brazos y me arrastro hasta la pared, me arrecosto y me empezó a besar y a tocarme las partes intimas sin mi consentimiento, y me metió sus manos y empezó a tocarme los senos, yo trataba de safarme de él pero no podía defenderme, este luego me tocaba y apretaba las nalgas. En vista de que no podía gritar este me agarró la cara y me apretó los labios besándome y metiéndome la lengua de él, luego como yo estaba llorando me pude soltar corrí entre las mesas de reunión de los profesores y este me amenazó diciéndome que si gritaba b decía algo me iba a pasar algo peor que esto, Salí de la sala como estado de show ... y le conté lo sucedido a una amiga de nombre SORANGEL y PAOLA RAMIREZ, luego de esto el profesor me dijo que el nunca estuvo en el colegio que el se encontraba dando clase en el Polideportivo, lo cual es falso ... " ".(Obsérvese a los folios O Y 02 de las actuaciones).
Segunda: Del contenido del Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-0449, de fecha 15 de febrero del año 2008, practicado por el Experto Profesional IV, Dr. Arcadio Payares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la adolescente: ARAQUE VELASCO DAYANA CAROLINA Quien deja constancia en sus CONCLUSIONES: "Himen anular con desfloración antigua, no se apreciaron lesiones superficiales corporales ni secuelas de lesiones recientes" .(Obsérvese al folio 05 y vuelto de las actuaciones).-
Tercero: Del contenido de la Inspección No. 796, de fecha 15 de febrero del año 2008, practicada por los agentes ANDERSON COELLO y PEREZ YORMAN, adscritos ,Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub¬Delegación Mérida, quienes se trasladaron a la Unidad Educativa del Espíritu Santo, ubicado en la calle Andrés Bello con avenida Bolívar Municipio Campo Elías, a los fines de dejar constancia de la ubicación y características del lugar donde ocurrieron los hechos". (Obsérvese al folio 06 y vuelto de las actuaciones)
Cuarto: Del contenido del Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-0470, de fecha 18 de febrero del año 2008, practicado por el Experto Profesional IV, Dr. Arcadio Payares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la adolescente: ARAQUE VELASCO DAYANA CAROLINA Quien deja constancia en sus CONCLUSIONES:
"Lesiones que no ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, contados a partir de la fecha de su producción, salvo complicaciones secundarios, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales." (Obsérvese al folio 14 y vuelto de las actuaciones).-
Quinto: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 21 de febrero del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la ciudadana CASTRO GONZALEZ SORAYA 'COROMOTO, venezolana, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1963, divorciada, Lic. En Administración, laborando como Coordinadora encargada en la U.E. Colegio Espíritu Santo, titular de la Cédula de Identidad No. 8.024.683, domiciliada en Centenario Edf. E-2 piso 2 apto.27 Ejido, Estado Mérida, quien expuso: "Yo estoy en la Institución desde la fundación de las misma, yo actualmente estoy en el Departamento de Evaluación como coordinadora encargada, esta oficina queda al frente del salón de Profesores donde presu.ntamente ocurrieron los hechos con el Profesor Bolman Lara y una alumna DAYANA ARAQUE, ... acoto que siempre cierro la oficina a las 12:30 PM., el día viernes 15/02/2008, no observe ningún hecho irregular, posteriormente me entero por comentarios el día lunes 18/02/2008, que presuntamente el Profesor de educación física de nombre BOLMAN LARA había acosado a una alumna en el salón de profesores en horas del mediodía. Desconozco de todo estos hechos. (Obsérvese al folio 16 y 17 de las actuaciones)

Sexto: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 21 de febrero del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la adolescente RAMIREZ AVENDAÑO ZORANYELI PAOLA, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02¬12-1991, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 20.200.344, domiciliadá en el sector Manzano parte baja, Callejón Los Ruices casa No. 02-B Ejido Estado Mérida, quien expuso: "Vengo a declarar que el día viernes 15/02/2008, a eso de la 1:00 PM., estaba en clase de Física y como a la 1:10 PM., salí de clases, es cuando se me acerca la compañera DAYANA ARAQUE, llorando, alterada, asustada y con una marca en los brazos como si alguien la hubiese agarrado fuerte yo le manifesté que le había ocurrido, es cuando DAYANA ARAQUE, se calmo un poco y me dice que el profesor de educación física' BOLMAN LARA, le había pedido un favor que le fuera a buscar unas agujas en el salón de profesores y que este la acompañó para este salón, que luego le bajo una silla plástica blanca para que se subiera a revisar un estante y sacara las agujas como ella no encontró nada se bajo de la silla y que este profesor BOLMAN LARA, la agarró de los brazos fuerte y empezó a tocarles las partes íntimas como con ganas de violarla, que ella no podía gritar porque estaba privada, acoto que ese día viernes el profesor BOLMAR LARA el estuvo de 1 :00 PM a la 1 :20 PM, esto paso en esta hora ... la compañera DAYANA ARAQUE, llego llorando luego que esto sucediera y el profesor BOLMAN LARA estaba en la Institución, además él me vio con DAYANA ARAQUE, y él estaba muy nervioso y asustado como si algo hubiese pasado, yo me acerque y le pedí permiso al Profesor Bolman Lara para acompañar a DAYANA ARAQUE ya que estaba mal, él me preguntó que le pasaba a DAYANA ARAQUE, yo le dije que DAYANA se sentían mal, él me dejo ir cosa que no podía hacer porque tenía que pedir permiso a la dirección del plantel y llamar a la representante, me pareció extraño que me diera permiso, porque el nunca lo hace es todo". (Obsérvese al folio 18 y 19 de las actuaciones)
Séptimo: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 21 de febrero del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la ciudadana MARQUEZ DE ALARCON MIRLAY RAMONA, venezolana, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1964, divorciada, secretaria del departamento de evaluación del Colegio Espíritu Santo, titular de la Cédula de Identidad No. 6.080.928, domiciliada en Residencias Centenario Edf. E-9, piso 6 apto. 66 Ejido Estado Mérida, quien expuso: " ... soy secretaria del departamento de Evaluación, esta oficina queda frente al salón de profesores mi horario de trabajo es desde las 7:00 AM., hasta las 12:00PM y de 2:00 PM., a 5:00 PM, todos los días, el día viernes no observe ningún hecho irregular, posteriormente me entero de los hechos en horas de la tarde donde presuntamente un profesor había abusado de una alumna. Después me entero que es el profesor BOLMAN LARA hacia la alumna ADAYANA ARAQUE, a eso de las 2:15 del día 15/02/2008, hubo una reunión entre-los representantes de la alumna DAYANA ARAQUE, la Directiva del plantel, algunos alumnos y el profesor BOLMAN LARA, quien estaba en la institución, desconozco de estos hechos, es todo. (Obsérvese al folio 20 y 21 de las actuaciones).-
Octavo: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 21 de febrero del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al ciudadano LARA RODRIGUEZ RUFINO, venezolano, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1941, casado, Docente y abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 790.692, domiciliado en Res. Las Marías Edf. María Carolina, apto. 3-15 Mérida, Estado Mérida, quien expuso: "Yo soy el director de la Uni8dad Educativa Espíritu Santo ... resulta que el día viernes 15/02/08, en horas de la tarde, llegó a mi oficina la señora LUZ MARINA VELAZCO representante de la alumna DAYANA ARAQUE VELAZCO, de 16 años de edad, quien me participó que quería poner una queja en contra del profesor de educación física BOLMAN LARA, ya que el mismo supuestamente había tratado, según versión de la niña de agarrarla y besarla a la fuerza, enseguida procedí a llamar al profesor quien en ese momento estaba en las Canchas techadas de trapichito una vez que este profesor llegó a mi oficina nos trasladamos al salón de profesores donde se sostuvo una reunión con los padrés de la alumna y ... manifestando este profesor que en ningún momento él había hecho esos actos con la alumna y que eran mentiras de la alumna y que no sabía porque había inventado esos hechos, oída la versión de él, los padres de la alumna salieron del colegio hacia los organismos competentes con la finalidad de colocar la denuncia. Es todo. (Obsérvese al folio 22 y vuelto de las actuaciones).-

Décima: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 21 de febrero del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al adolescente ARAQUE VELAZCO BRAYAN EDUARDO, venezolano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/93, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 23.449.623, domiciliado en Av. Fernández Peña casa No. 100-02 Ejido Estado Mérida, quien expuso: "Vengo a declarar que soy alumno de esta Institución y hermano de DAYANA ARAQUE, con respecto a lo ocurrido el día 15/02/2008, ese día el profesor BOMAN LARA, le dio clases en horas de la mañana a la sección 9110. Sección B donde estudia mi hermana, ellos salieron de clases y nosotros de la materia de BIOLOGIA para luego ir a clases de EDUCACION FISICA con este profesor, '" a las 12:30 el profesor le dijo a un grupo de alumnos de otro liceo ... que se fueran cada quien se fue para su casa y él se fue para el Colegio a eso de las 12~55 PM., ... posteriormente él llego como a la 1:55 a la cancha del Trapichito a darle la clase a la sección de 1 Cs sección C, luego es que me entero de lo ocurrido con mi hermana ... Es todo". (Obsérvese folio 24 y 25 de las actuaciones) .
Décima Primera: Copia del Acta, de fecha 25 de febrero del año 2008, levantada ante la Unidad Educativa Espíritu Santo, en presencia del propietario de la Institución, el Profesor Rufino Lara (Director del Colegio), la ciudadana YANETH RANGEL Representante del Consejo de los Derechos del Niño, Niña y adolescentes del Municipio Campo Elías, José German Uzcategui en su carácter de Asistente Jurídico de la Institución, los ciudadanos José Araque, Diego Valencia; Iván Duna, Oiga Avendaño de Ramírez, Lorena Oxsalides Angarita en sus c.arácter de Representante del Colegio, en relación a los hechos ocurridos el día 15/02/2008, con la adolescente DAYANA ARAQUE, y donde se deja constancia que se tomó la determinación de prescindir del Contrato Laboral que une al Profesor Bolman Lara con la Institución hasta el mes de agosto del presente año. De igual manera se acordó la liquidación y se reservó el derecho de no calificar el ocurrido hasta tanto los Tribunales decidan al respecto. hecho " (Obsérvese folio 26 al 31 de las actuaciones).
Décima Segunda: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 21 de febrero del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al adolescente ALFONZO RODRIGUEZ DAGMAR ISABEL, venezolana, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 04/01/94, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 23.499.181, domiciliada en Av. Centenario casa No. 03 cerca del Centro Comercial Centenario Ejido Estado Mérida, quien expuso: "Vengo a declarar que el día viernes 15/02/2008, a eso de la 1: 15 PM., me encontraba en compañía de unos amigos de nombre KELL Y YOHANA y DAYANA ARAQUE sentadas cerca de la dirección del plantel cuando llegó el profesor de educación física quien acababa de salir de la dirección, se nos acercó y de repente siento que me toca una nalga, yo lo mire mal y le dije que me dejara tranquila que sino le iba a dar un trancazo este no me dijo nada y luego vi cuando llamó a DAYANA ARAQUE, escuche que el profesor BOLMAR LARA le dijo que la acompañara al salón de profesores para que le buscara unas agujas para inflar balones que era para los niños de preescolar, en eso observo que DAYANA ARAQUE le dice que no que llevara a los alumnos que tenían clase con él, si se suponía que venía a buscarlos, pero este insistió y DAYANA lo acompañó para buscar las agujas, como DAYANA se fue a hacerle el favor al profesor yo me fui, al otro día me entero de lo ocurrido, por eso vengo a declarar porque este profesor es muy pasado, abusa de la confianza de las alumnas, él ese día le pidió el favor a DAYANA ARAQUE y vi cuando se fueron al salón de profesores, es todo. A peguntas respondió que el Profesor Bolman Lara es muy pasado y morboso; Que observó cuando el profesor Bolman Lara se dirigió al salón de profesores con Dayana Araque; que fue como a la 1: 15 de la tarde" (Obsérvese folio 32 y 33 de las actuaciones) .

Décima Tercera: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 21 de febrero
del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, al ciudadano LARA COVA BOLMAR JOSE, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/75, soltero, profesión u oficio docente, titular de la Cédula de Identidad No. 11.954.833, domiciliado en la avenida principal Bella Vista casa No. 26 Ejido Estado Mérida, en presencia de su abogado de confianza COVA DE LARA ELENA MARGARITA, quien entre otras cosas expuso: "vengo a declarar que el día viernes 15/02/2008, en horas de la tare cumplía mi horario de trabajo con la sección de 9no, con el grupo de varones al terminar la clase me regreso a la U.E. Espíritu Santo a buscar la sección de 4to. Sección C, los cuales tenían un encuentro de juegos ínter cursos con la sección de 4to. Sección A, en el transcurso del juego recibí una llamada telefónica por parte de la administración donde me manifestaban que me dirigiera a la instalación ya que había un problema que solventar. .. Ios alumnos que se encontraban conmigo son los siguientes: ALEJANDRO INFANTE, EDUAR, DANIEL ARON y LUIS que estuvieron en horas de clases de 11 :45 a.m. A 1 :15 PM ellos son de la sección 9no. B y del 4to. Sección A los alumnos ROMERO DENYS, JOSE DELGADO, ORANGEL RANGEL Y FRANCISCO DURAN, quienes eran los que estaban en el encuentro ínter curso por Io-que desconozco de los hechos que se me investigan ... "
"(Obsérvese folio 32 y 33 de las actuaciones).
Décima Cuarta: Copia del Horario de Clases del Profesor BOLMAN LARA, debidamente sellado por la Dirección de la Unidad Educativa Espíritu Santo. (Obsérvese folio 36 de las actuaciones).
Décima Quinta: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 22 de febrero del año 2008, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la adolescente PRIETO PLAZA KARINA DULMAR, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/91, soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 20.847.864, domiciliada en la avenida Centenario, Residencia Centenario Torre C, planta baja apto. 16 Ejido Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso: "Yo vengo a declarar que el 15/02/2008, a eso de las 12:30 PM., observe a mi amiga ZORANGELY con DAYANA ARAQUE, ellas me llamaron para decirme el problema sucedido con el profesor BOLMAN LARA, ella llorando acoto que DAYANA ARAQUE salió corriendo del salón de profesores en ese momento a los pocos minutos estaba el Profesor BOLMAN LARA en el patio frente a la Dirección, es lo que se, es todo". A preguntas respondió: "que observó a DAYANA ARAáuE que bajaba del salón de profesores corriendo y desesperada; Que observó al profesor BOLMAN LARA a pocos minutos frente a la Dirección, en el patio central; Que ese día vio al profesor BOLMAN LARA como a la 1 :20 PM.". (Obsérvese folio 37 de las actuaciones).
Décima Sexta: Del escrito suscrito por la abogada ELENA MARGARITA COVA DE LARA, en su carácter de abogada asistente del ciudadano BOLMAN LARA, mediante el cual solicita al Ministerio Público, se le tome entrevista a los adolescentes MOLlNA RIVAS EDWARD, KEVIN FIORE; CONTRERAS PEÑALOZA JAIRO JOSE; FLORES INFANTE DANIEL ALEJANDRO Y DAVILA MOLlNA LUIS ENRIQUE, alumnos de la Unidad Educativa Espíritu Santo, del 3er. Año Sección B. (Obsérvese folio 43 de las actuaciones).
Décima Séptima: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 24 de marzo del año 2008, tomada ante este Despacho Fiscal, al adolescente EDUAR ANDRES MOLlNA RIVAS, venezolano, de 14 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 23.721.974, fecha de nacimiento 04/05/1993, domiciliado en la Urb. Padre Duque calle 1 B casa No. 290, Manzano Medio Ejido Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso: " Ese día no recuerdo la fecha pero se que fue un viernes, comenzamos clases a las diez y quince de la mañana y terminamos a las once y cuarenta y cinco ... Iuego de nosotros el Profesor BOLMAN JOSE LARA iba a buscar a la niñas para la clase de ellas que también es del mismo salón mío. Yo me entero de lo de DAYANA es el día lunes porque los muchachos me comentaron pero yo no le di importancia, es todo. (Obsérvese folio 49 de las actuaciones).-
Décima Octava: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 24 de marzo del año 2008, tomada ante este Despacho Fiscal, al adolescente CONTRERAS PEÑALOZA JAIRO JOSE, venezolano, de 15 años de edad, estudiante en el Colegio Espíritu Santo Ejido, titular de la Cédula de identidad No. 20.397.284, fecha de nacimiento 29/06/1992, domiciliado en Ejido residencias los molinos torre 6 apartamento 3-2, Mérida Estado Mérida, teléfono 0424-7311160, quien en relación a los hechos expuso: " El día 15 de Febrero del año 2008, el profesor Bolmar José Cova quien era nuestro profesor de educaron física el nos dio clases de 10: 15 a 11 :45 horas de la mañana, en la sección B ,el nos daba la clase fuera del colegio específicamente el estadium de béisbol al frente del iute, y nos dio la clase normal después nos dio permiso de retiramos del colegio y el se fue para el colegio a buscar el otro grupo, es todo. Seguidamente se formularon las siguientes pregúntas Primera: ¿Diga la fecha, lugar y hora de lo narrado? Respondió: Eso fue día 15 de febrero de este año en el colegio Espíritu Santo., entre las diez y quince:y once y cuarenta y cinco de la mañana, en el Campo abierto que queda afuera del Colegio más abajo del Liceo de Ejido. Segunda~ ¿Diga usted, que distancia hay entre el Colegió y el lugar donde practicaron gimnasia ese día de los hechos.? Respondió: La distancia no se exactamente, pero queda como a 6 cuadras, del colegio. Tercera~ ¿Diga usted, acostumbra el profesor BOLMAR LARA ACOSTA a dejarlos solos al momento en que se encuentra dando clases de gimnasia? Respondió: No. Cuarta: Diga si existe algún lapso de tiempo entre un grupo y otro? Respondió: Solo el tiempo que gasta en ir a buscar al otro grupo, como 15 minutos Quinta: ¿Diga el horario en que el citado profesor le da clase? Respondió: El profesor BOLMAR JOSE nos da clases solo los viernes, primero le da al grupb de los varones, que es de 10:15 a.m., a 11 :45 a.m., luego de una vez buscó a las niñas hasta la 1: 15 de la tarde. Sexta ¿Diga usted, ese día de los hechos vio a DAYANA CAROLINA? Respondió: Sí en receso, temprano de 9:55 a 10:15 y en el horario de clases normal Séptima: ¿Diga usted, ese día de los hechos observaste al mencionado profesor cerca de DAYANA CAROLINA? Respondió: No, me di cuenta Octava: ¿Diga Usted, como es la aptitud del Profesor con la citada adolescente? Respondió: No se porque yo no veía clases con el grupo de las mujeres Novena: ¿Diga si desea agregar algo más a la presente entrevista? Respondió: No eso es todo. (Obsérvese folio 50 y 51 de las actuaciones). -
Décima Novena: Del contenido de la Experticia Psiquiatrica, de fecha 28 de febrero del año 2008, practicada por el Dr. Jelix José Marín Gil, Psiquiatrica Forense II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a la adolescente DAYANA CAROLINA ARAQUE VELAZCO, de 16 años de edad, quien deja constancia en sus CONCLUSIONES: Posterior a la entrevista se puede concluir, que estamos en frente a una adolescente femenina de 16 años de edad, quien posterior a ser abusada sexualmente por su profesor presenta un cuadro clínico compatible con el diagnostico de Trastorno de Adaptación con predominio de Alteración de Otras emociones, que según la décima clasificación Internacional de los Trastornos Mentales y del Comportamiento le define como:"Se trata de estados de malestar subjetivo acompañados de alteraciones emocionales que por lo general interfieren en la actividad social y que aparecen en el período de adaptación a un acontecimiento vital estresante. El agente estresante puede afectar solo al individuo o también al grupo que pertenece o a la comunidad. El Trastorno no se habría presentado en ausencia del agente estresante. Las manifestaciones clínicas suelen incluir otros tipos de emociones, como la ansiedad, depresión, preocupación', tensiones e ira. (Obsérvese folio 53,54 y 55 de las actuaciones).
Vigésima: Del escrito suscrito por la abogada ELENA MARGARITA COVA DE LARA, en su carácter de abogada asistente del ciudadano BOLMAN LARA, mediante 'el cual solicita al Ministerio Público, se le tome entrevista a: ANA GUADALUPE TORRES, ROSA RODRIGUEZ DE CASTILLO, BLANCA UZCATEGUI RODRIGUEZ y LUZ YREYBA MORENO, representantes de alumnos de la Unidad Educativa Espíritu Santo. (Obsérvese folio 56 de las actuaciones) .
Vigésima Primera: Del contenido de la Comunicación Nro. 9700-262, de fecha 07/03/08, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida, mediante el cual remite fotografía tomada a la adolescente DAYANA CAROLINA ARAQUE VELASCO, en regiones donde se le evidencias hematomas y lesiones ocasionada a la referida adolescente. (Obsérvese folio 57, 58 Y 59 de las actuaciones).
Vigésima Segunda: Del contenido de las Actuaciones, contentivas de Nombramiento de Defensor, donde se desprende que las abogadas ELENA MARGARITA DEL VALLE COVA DE LARA Y MARIA ALlDA MEDINA RONDON, asumen la Defensa del ciudadano BOLMAN JOSE LARA COVA, ante el Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial del Estado Mérida. (Obsérvese folio 60 al 64 de las actuaciones).
Vigésima Tercera: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril del año 2008, tomada ante este Despacho Fiscal, a la ciudadana UZCATEGUI RODRIGUEZ BLANCA DOLORES, venezolana, de 48 años de edad, Asistente de Tribunal, titular de la Cédula de identidad No. 8.007.540, fecha de nacimiento 15/09/1959, domiciliada en la Av. Fernández Peña Conjunto Residencial El Trapiche Edf. "B-01 Planta Baja Calle Urdaneta Ejido Estado Mérida, quien en relación a los hechos expuso: "Yo quiero señalar que conozco al ciudadano Lara Cova'- Bolman José desde hace aproximadamente 6 meses por cuanto era el profesor de educación física del colegio donde comenzó el séptimo grado mi menor hijo y en alguna oportunidades me comunique con él para ver como iba mi hijo en su materia y solo tuve varios contactos, es todo". A peguntas respondió que no estuvo el día 15/02/2008, en la Unidad Educativa Espíritu Santo." (Obsérvese folio 65 de las actuaciones).-
Vigésima Cuarta: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril del año 2008, tomada ante este Despacho Fiscal, a la ciudadana LUZ IBEIRA MORENO: venezolana, de 49 años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad No. 8.025.618, fecha de nacimiento 09/11/1959, domiciliada en Las González frente a la Capilla casa No. 09 Mérida, Estado Mérida, quien en relación a los hechos expuso: "Yo quiero señalar que conozco al ciudadano Lara Cova Bolman José desde hace casi tres años ya que mi hija de nombre LUS YANELI ZERPA era alumna de él, él le deba educación física de quinto grado, yo quiero decir que yo conozco a ese profesor y una había visto nada malo de él y que pienso que la denuncia es falsa, yo hace dos años formaba parte de la asociación de padres y representantes y nunca oí ninguna queja acerca del comportamiento del Profesor. Es todo". (Obsérvese folio 66 de las actuaciones).-
Vigésima Quinta: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 18 de abril del año 2008, tomada ante este Despacho Fiscal, a la ciudadana TORRES OVALLES ANA GUADALUPE, venezolana, de 46 años de edad, docente jubilada, titular de la Cédula de identidad No. 8.013.298, fecha de nacimiento 04/06/1961, domiciliada en la Calle Rangel casa No. 03 Ejido Estado Mérida, quien en relación a los hechos expuso: "Yo quiero señalar que yo conozco al profesor de nombre Bolman José Lara desde hace tres años ha sido profesor de educación física de mis dos menores hijas en el Colegio Espíritu Santo y nunca e observado ni las niñas me han comentado que este ciudadano tuviera aptitudes fuera de lo normal yo e ido muchas veces al colegio y no entiendo la denuncia porque me parece que el profesor es una persona muy correcta. A preguntas respondió que no estuvo en el colegio el día 15/02/3008. Que el horario de clase de sus hijas es miércoles y jueves en la mañana. Es todo". (Obsérvese folio 67 de las actuaciones).-
Vigésima Sexta: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 21 de abril del año 2008, tomada ante este Despacho Fiscal, a la ciudadana RODRIGUEZ DE CASTILLO ROSA ANGELA, venezolana, de 49 años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad No. 5.502.817, fecha de nacimiento 07/06/1958, domiciliada en la Urb. El Trapiche bloque 1 Edf. 02, apto. 0002, Ejido Estado Mérida, quien en relación a los hechos expuso: " ... conozco al ciudadano Bolman José desde hace aproximadamente 3 años ya que él le dio clases a mi hija de educación física desde que ella estaba en tercer grado ya esta en quinto grado y me entere que el profesor ya no le iba a dar mas clases, por un problema que se había suscitado con una alumna a mi me extraño esa situación yo estuve al frente de la asociación con él dos años y nunca nosotros tuvimos ningún inconveniente con el profesor y yo salía con el en los autobuses a varios eventos y ningún niño o niña me dijeron nada de su comportamiento y quiero señalar que es un buen profesor no tengo ninguna queja y mi hija y otras niñas lloraron mucho cuando el se fue y están esperando que él regrese, es todo". A preguntas respondió 'que no estuvo en la Unidad Educativa Espíritu Santo el día viernes 15 de febrero del año 2008. (Obsérvese folio 68 de las actuaciones).-

Vigésima Séptima: Del contenido del Acta de Imputación, de fecha 28 de abril del año 2008, realizada ante la Fiscalía Décima Cuarta, donde se le impone al ciudadano LARA COVA BOLMAR JOSE, plenamente identificado, en presencia de sus abogados de confianza, de la investigación que se le sigue en su contra así mismo se le permitió el acceso a todas actas procesales que conforman el expediente. Manifestando el deseo de declarar y en consecuencia expuso: "Yo quiero señalar que el día viernes 15 de febrero del año 2008, yo me encontraba desempeñando mi labor que es dar clases de educación física en el Colegio Espíritu Santo, el lugar donde yo imparto las clases queda a seis cuadras de la institución que es la cancha de el Trapichito, ... a las 11 :50 tomo el grupo de los varones de esa sección terminando la clase a la 1 de la tarde, acoto que el material deportivo se encontraba en ese momento en la dirección del plantel, por la cual no tuve ninguna necesidad de subir donde normalmente se guarda el material de trabajo, después de las clases con ellas no vi mas a DA YANA ARAQUE, cuando regreso a la institución a la una y cuarto tomo el grupo de cuarto e, que tiene clase conmigo desde esa hora hasta las 2:45 ese día en esa hora se encontraban los varones en un intercambio de inter cursos de fútbol sala, en el desenvolvimiento del juego recibo una llamada por parte de la administración del plantel que el Director me solicitaba, cuando termino la clase me dirijo hacia el plantel y me encuentro con esa situación en el momento en que llego, donde se me hacía una denuncia de que yo estaba impartiendo la clase con el grupo de los varones de esa sección reintegro no la volví a ver después de clase, es todo", (Obsérvese folio 69 de las actuaciones).

Vigésima Octava: Del contenido del Acta de Entrevista, de fecha 02 de julio del año 2008, tomada ante la Fiscalía Décima Cuarta, al adolescente FLORES INFANTE DANIEL ALEJANDRO, venezolano, de 16 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 21.185.084, domiciliado en la Calle Lourdes casa No. 00-2 Parte alta Ejido Estado Mérida, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos a los cuales se le hace referencia. (Obsérvese folio 69 de las actuaciones).

c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 en sus numerales: 1, 2 y, 3; así como el parágrafo primero del mismo, debido a que debe tenerse en cuenta los siguientes pormenores; 1) el arraigo en el país determinado por el domicilio o profesión, el cual naturalmente no consta en autos. 2) la pena que puede llegarse a imponer, la cual es considerablemente elevada, pues prevé limites superiores a los tres años y 3) la magnitud del daño causado, debido a que con su acción el imputado presuntamente abuso sexualmente de una adolescente.-

No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.


PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Del estudio y análisis de las actuaciones, se evidencia que el hecho atribuido por esta Representación Fiscal, al ciudadano LARA COVA BOLMAR JOSE, plenamente identificado, encuadra en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del Articulo 259 ejusdem, toda vez que el mencionado ciudadano se valió de la autori9ad que ejercía sobre la adolescente DAYANA CAROLINA ARAQUE VELASCO, para convencerla de que fuera a buscar las agujas para poder inflar los balones y poder así cometer los actos lascivos en contra de su voluntad.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330.2 del COPP.. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se admitió en su totalidad por ser útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en lo que corresponde al imputado BOLMAR JOSE LARA COVA, de conformidad con el artículo 330.9 del COPP. TERCERO: Se deja constancia que la Defensa Privada, no promovió ninguna prueba.- CUARTO: Se deja constancia que el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al acusado de autos y este señaló que no desea acogerse al medio alterno al procedimiento especial de admisión de los hechos. QUINTO: Se acuerda el enjuiciamiento del acusado BOLMAR JOSE LARA COVA, VENEZOLANO, EDAD 33 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 23/05/1975, ESTADO CIVIL CASADO, OCUPACIÓN DOCENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.954.833, DOMICILIADO EN AVENIDA PRINCIPAL BELLA VISTA, CASA NRO. 26, EJIDO, ESTADO MÉRIDA. HIJO DE RUFINO LARA RODRÍGUEZ Y HELENA MARGARITA COVA DE LARA. TELEFÓNO: 04162764090, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: DAYANA CAROLINA ARAQUE VELAZCO y la consecuente apertura a juicio.- SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran dentro de los cinco (5) días siguientes al día de hoy a la audiencia de Juicio Oral y Público. SEPTIMO: De conformidad con el artículo 256.3 del COPP en concordancia con el artículo 330.5 ejusdem, se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones una vez al mes a partir del día 25/02/2009, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- OCTAVO: Se ordenó remitir la presente causa al Tribunal de Juicio una vez se dicte el correspondiente auto de apertura de apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad legal.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA