REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000590
ASUNTO : LP01-P-2009-000590


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día cinco de febrero de dos mil nueve (05/02/2009), se constituyó el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de calificación de flagrancia, seguida en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO TORRES ZERPA.

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NANCY QUINTERO, el cual, procedió a relatar que en fecha dos (2) de febrero del año 2009, en horas de la mañana, la agredió física y verbalmente en el Centro comercial Plaza las Americas, la agarro por el pelo, propinándole dos (2) patadas y la amenazo de muerte. Solicitó se califique la aprehensión en flagrancia del imputado de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Genero. Así mismo, calificó el hecho como los delitos de AMENAZA, prevista y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionado en el artículo 42 ejusdem. Solicitó que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem y que se le decrete al imputado antes identificados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las prevista del artículo 256.3 Código Orgánico Procesal Penal, cada 20 días por ante Circuito Judicial Penal y la prevista en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la asistencia a la Charla en el instituto Merideño de la Mujer, el día 27/02/2009 a las 09:00 am., debiendo consignar constancia de asistencia. Igualmente, solicito que se acuerden las medidas de protección y seguridad a la víctima, establecida en el artículo 87.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es prohibir al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, acoso e intimidación a la víctima. Señaló al tribunal que el imputado de autos tiene antecedentes penales por el delito de Hurto en el año 2005.
EL IMPUTADO
CARLOS ALBERTO TORRES ZERPA, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 30/01/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.824, de estado civil soltero, de profesión carpintero, domiciliado Barrio San Isidro, Loma El Quebradón, parte alta, Avenida Los próceres, la otra banda, casa sin número de color azul con rejas de color blanco, más debajo de Fundem, Estado Mérida, Teléfono: 04163777504; el ciudadano Juez, procedió a imponer al imputado del contenido del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículo 130 y 133 ejusdem, e informó las medidas alternas para la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y la admisión de los hechos, explicándole el contenido y alcance de cada una de las medidas con sus respectivos fundamentos legales. Seguidamente el imputado informó al tribunal que deseaba declarar tal y como quedó reflejado en el acta.-
EL DEFENSOR PRIVADO
EDUVINA RONDÓN V., quien manifestó: Está defensa técnica niega, rechaza y contradice lo alegado por el Ministerio Público. Solicito que se otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad conforme al artículo 256.3 del COPP y me adhiero a las medidas de protección a la víctima solicitadas por el Ministerio Público.-
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Entrevista del testigo presencial de los hechos MARQUEZ LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.036.
2.- Inspección 465, de fecha 02 de febrero del año 2009, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Agente de Investigaciones LUIS ESTRADA y SANTE GUEVARA, en la cual dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.-
3.- Inspección 466, de fecha 02 de febrero del año 2009, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Agente de Investigaciones LUIS ESTRADA y SANTE GUEVARA, en la cual dejan constancia del lugar de la aprehensión.-
4.-Examen médico forense Nº 9700-154-0269, de fecha tres (3) de febrero del año 2009, realizado ante la Medicatura Forense de Mérida, por el Dr. Alexis Briceño, a la víctima TREJO RANGEL BELSI, en la cual se concluyó: “Lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar una curación en un lapso de seis (06) días salvo complicaciones secundarias incapacitándola parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales”.
5.-Denuncia realizada por la víctima TREJO RANGEL BELSI ante los órganos de investigación en fecha dos (2) de febrero del año 2009.-
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, CARLOS ALBERTO TORREZ ZEPA, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber GOLPEADO con sus puños, dándole varios golpes a la ciudadana BELSI TREJO RANGEL, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BELSI TREJO RANGEL.
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de la víctima BELSI TREJO RANGEL, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor CARLOS ALBERTO TORREZ ZEPA, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe al agresor CARLOS ALBERTO TORREZ ZEPA, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal. Así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.
DECISIÒN
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones considera que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ZERPA, por observar llenos uno de los extremos exigidos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44.1 Constitucional y artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se califica la flagrancia por los delitos de AMENAZA, prevista y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionado en el artículo 42 ejusdem. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía 20° del Ministerio Público en cuanto se tramite la presente causa por el procedimiento especial (ordinario) de conformidad con el artículo 94, en concordancia con el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto remítanse las actuaciones a la citada representación Fiscal, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP y de conformidad con el artículo 256 numeral 9 ejusdem y artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado la obligación de asistir a una Charla en el instituto Merideño de la Mujer, el día 27/02/2009 a las 09:00 am., debiendo consignar constancia de asistencia, a través de su defensor privado. QUINTO: Se acuerda como medidas de protección a la víctima BELSI TREJO RANGEL, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en lo siguiente: 1) Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución intimidación o acoso hacia la víctima o algún otro integrante de su familia. Quedando advertido el imputado que el incumplimiento de estas medidas traerá su revocatoria y podrá perder su libertad. Líbrese correspondiente boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Se deja expresa constancia que la presente audiencia se presentación de imputados se respetaron todas y cada una de las garantías constitucionales, el debido proceso y el derecho a la defensa, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.

JUEZ DE CONTROL N° 05:


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA