REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2.009).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005073
ASUNTO: LP01-P-2008-005073

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 17-02-2.009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público en contra del ciudadano EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en la citada audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, de nacionalidad venezolana, nacido el 17-10-82, de 26 años de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad nro. V-15.620.458, domiciliado en la calle Camejo, casa nro. 02, Ejido, Estado Mérida.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 05:50 p.m. del día 25-11-2.008, en la avenida Fernández Peña de la Parroquia Montalban de Ejido, luego de ser bajado de una unidad de transporte público de la Línea denominada “Cooperativa Villa Esperanza” de Ejido, por una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de Ejido de la Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M., con motivo a que se les acercó un ciudadano que se identificó con el nombre de GONZALO ROJAS DUGARTE y les manifestó que en una de esas unidades de transporte público bajaba el ciudadano EDER MÁRQUEZ, quien había golpeado a su hija de nombre YASMILY TAMARA ROJAS, una vez localizado, fue trasladado hasta la sede de la Sub Comisaría Policial nro. 04 de Ejido, donde se encontraba la ciudadana YASMILY TAMARA ROJAS, quien manifestó que su ex cónyuge; el ciudadano EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, se introdujo a su apartamento en horas de la madrugada de ese mismo día y la amenazó con golpearla, colocándole en el cuello un arma blanca, tipo navaja, la cual le produjo una herida cortante, seguidamente, procedió a golpearla con sus puños por varias partes del cuerpo, provocándole hematomas en la cara, principalmente, en ambos ojos y fractura del hueso propio de la nariz, dicha agresión física se extendió hasta las 05:00 a.m., hora en la que llegó su progenitor al apartamento y le ordenó que se retirara, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.
Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen las calificaciones jurídicas provisionales de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADAS EN UNA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 42, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMILY TAMARA ROJAS, por cuanto el imputado EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, se introdujo a la residencia de la víctima y colocándole una navaja a nivel del cuello la amenazó con golpearla, luego cumplió su amenaza y procedió a golpearla en varias partes del cuerpo, principalmente a nivel del rostro, fracturándole el hueso propio de la nariz y propinándole una herida cortante a nivel del cuello, lo cual le produjo lesiones corporales de carácter GRAVÍSIMO, al encuadrar en el artículo 414 del Código Penal vigente, ya que ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de dieciocho (18) días, incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales, tal como consta en el informe de reconocimiento médico legal nro. 3339, de fecha 26-11-2.008 (folio 20), resultando necesario destacar que tales lesiones corporales atentan contra la normal simetría del rostro y según la doctrina del propio Ministerio Público, este tipo de lesiones se consideran de carácter gravísimo, así mismo, consta en las actuaciones que la amenaza de causarle un daño grave a su integridad física ocurrió en el interior de la residencia de la víctima.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, cursante del folio (108) al (122) de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, antes identificado, por los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADAS EN UNA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 42, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMILY TAMARA ROJAS, siendo que en dicha acusación fiscal no se observaron defectos de forma que subsanar y la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas en los folios (117) al (121) de las actuaciones, por ser todas ellas lícitas, útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad en el juicio oral y público.
En cuanto a pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, no existen pruebas que admitir, por no haber sido ofrecidas oportunamente dentro del lapso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, quien una vez impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos, libre de toda coacción y sin juramento alguno, manifestó lo siguiente: “Deseo ir al juicio oral y público”.
SEXTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal, una vez escuchada la exposición de la víctima YASMILY TAMARA ROJAS, la cual resulta imprescindible para tomar cualquier decisión en cuanto a la sustitución o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra del acusado EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, por una medida de coerción personal menos gravosa, observa que, si bien es cierto, uno de los delitos admitidos contempla una pena considerable de tres (03) a seis (06) años de presidio, más un incremento de la pena en razón de la circunstancia agravante de que la víctima es una mujer, no es menos cierto, que en el presente caso no se trata de una pena a imponer que supere los ocho (08) años, así mismo, se trata de un ciudadano que sólo presenta un único registro policial previo al delito que nos ocupa y tomando en consideración que la voluntad de la víctima es concederle una oportunidad para que continúe el proceso en libertad, bajo ciertas restricciones, este Juzgador, procede a sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas de protección y cautelares menos gravosas que garanticen las resultas o finalidades del presente proceso penal, conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 243, 244, 263, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 87, numerales 5° y 6° y 92, numerales 7° y 8° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y son las siguientes: 1) Presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir del día 18-02-2009, hasta tanto concluya el presente proceso penal. 2) Prohibición de incurrir en nuevas agresiones físicas o verbales hacia la víctima YASMILY TAMARA ROJAS OBANDO o cualquier otro integrante de su familia. 3) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida tanto a su residencia como a su lugar de trabajo o estudio. 4) Prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o hacia algún integrante de su familia. 5) Prohibición de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes. 6) Prohibición de portar armas blancas o de fuego en la vía pública. 7) No cambiar de residencia sin participarlo por escrito a Tribunal. 8) Obligación de comparecer al Instituto Merideño de la Mujer, el día 27-02-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de recibir una charla sobre el tema del maltrato a la mujer, quedando obligado a consignar una constancia al Tribunal de haber acudido a la referida charla. 9) Obligación de comparecer a la fecha y hora del juicio oral y público.
Se deja constancia que el acusado quedó advertido de que el incumplimiento de alguna de estas medidas de protección y cautelares dará lugar a su revocatoria y perderá su libertad, quedando a su vez informada la víctima YASMILY TAMARA ROJAS OBANDO de que cualquier incumplimiento de estas medidas deberá informarlo a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de que solicite oportunamente la revocatoria de la medida de coerción personal. Se ordenó librar boleta de libertad dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
SÉPTIMO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano EDER ANTONIO MÁRQUEZ MARQUINA, por los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADAS EN UNA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 42, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMILY TAMARA ROJAS, en calidad de autor material y voluntario, ello por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado éste su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos que le fuera debidamente explicado durante la audiencia preliminar.
OCTAVO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente y se ordena a la secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.

No se ordena notificar a las partes, por cuanto éstas quedaron notificadas en la misma audiencia preliminar en cuanto a que el auto de apertura a juicio se publicaría en fecha de hoy 18-02-2.009.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA