REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de febrero de 2.009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002251
ASUNTO: LP01-P-2008-002251
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO
Por cuanto en fecha 16-02-2.009, con motivo de la incomparecencia de la Representación Fiscal, no fue posible celebrar la audiencia especial fijada a los fines de oír a las partes y resolver sobre la entrega o no del vehículo solicitado en escrito constante de seis (06) folios útiles, recibido por éste Tribunal en fecha 25-11-2.008 (folios 54 al 59), mediante el cual el ciudadano ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, titular de la cédula de identidad nro. V-16.078.804, asistido por los Abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y YULISSA ADRIANNA MOLINA, solicitó la entrega del vehículo automotor por ser un poseedor de buena fe y por el hecho de haber presentado la documentación original que lo acredita como propietario del referido vehículo, el cual no ha sido solicitado por alguna otra persona, cuyas características son las siguientes: clase: CAMIONETA, marca: FIAT, modelo: PALIO ADVENTURE, año: 2007, color: NEGRO, tipo: PICKUP uso: CARGA, placas: 26AABP, serial de carrocería: 9BD27824482590581, serial de motor: 590581, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, que en resolución de fecha 02-06-2.008, la Abogado MIRIAM BRICEÑO ANGEL, haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo a que el vehículo automotor presentaba sus seriales alterados (folio 35).
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales, de fecha 10-06-2.008, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (GNB) GEOVANNY JOSÉ ZAMBRANO y Distinguido (GNB) HERIBERTO HERNÁNDEZ MONTES, adscritos al Destacamento nro. 16, Puesto Las González de la Guardia Nacional de Venezuela, cursante a los folios (39), (40) y (41) de las actuaciones, determinó que el serial de carrocería y/o compacto, ubicada en el piso del vehículo, lado del copiloto, se encuentra DEVASTADO y el serial de motor también se encuentra DEVASTADO.
TERCERO: En las actuaciones, cursa auto mediante el cual el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara reconocido en contenido y firma el documento privado donde el ciudadano JESÚS RAMÓN ZERPA ORELLANA le vende el vehículo al solicitante; ciudadano ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, cuyo documento consta en original al folio (14) de las actuaciones, pero el certificado de registro de vehículo (original) no consta en las actuaciones, sólo en copia fotostática que corre inserta al folio (07), ya que el solicitante afirma que se extravió cuando le fue retenido el vehículo automotor (camioneta), lo cual lo obliga a tramitar ante el INTTT un nuevo certificado de registro de vehículo.
CUARTO: Ahora bien, al revisar las actuaciones, se observa que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no ha realizado ningún acto de imputación formal en contra del ciudadano ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, quien en fecha 10-04-2.008 se presentó con su vehículo en la sede de la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a los fines de a partir de esa fecha, por lo cual ciertamente existe la presunción de que dicho ciudadano más bien sea una víctima en la alteración de los seriales de identificación del vehículo automotor cuya entrega reclama, igualmente, no consta en las actuaciones alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda que éste haya adquirido el vehículo de buena fe.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y YULISSA ADRIANNA MOLINA Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) AL CIUDADANO ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, titular de la cédula de identidad nro. V-16.078.804, cuyas características son las siguientes: clase: CAMIONETA, marca: FIAT, modelo: PALIO ADVENTURE, año: 2007, color: NEGRO, tipo: PICKUP uso: CARGA, placas: 26AABP, serial de carrocería: 9BD27824482590581, serial de motor: 590581, ello con motivo a que no ha quedado desvirtuada su condición de poseedor de buena fe, aún cuando, en las actuaciones quedó acreditado que el vehículo presenta todos los seriales de identificación devastados, lo cual no permite su individualización, así mismo, consta que el documento privado mediante el cual le fue traspasada la propiedad por parte del ciudadano JESÚS RAMÓN ZERPA ORELLANA fue declarado reconocido en contenido y firma ante un Tribunal competente, siendo que el solicitante afirmó que el original del certificado de registro de vehículo presuntamente se extravió, lo cual lo obliga a tramitar la expedición de uno nuevo por ante el INTTT, aunado, a que el vehículo requerido no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes y tampoco fue reclamado por algún tercero que pudiera poner en duda que el ciudadano ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS lo había adquirido de buena fe, teniendo el solicitante la obligación de presentar el vehículo tantas veces como sea requerido por éste Tribunal o por el Ministerio Público, so pena de ser revocado el depósito aquí acordado.
SEXTO: Debe dejarse claro, que cuando éste Tribunal acuerda la entrega en DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA), significa que hace la entrega al ciudadano ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS para que éste en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, que pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, al desconocer que se trata de un vehículo que presenta todos sus seriales de identificación devastados, ello hasta tanto el Tribunal resuelva lo contrario.
SÉPTIMO: Resulta necesario a los efectos de sustentar la presente decisión, citar la sentencia nro. 3198, de fecha 25-10-2.005, expediente nro. 05-1043, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron ratificadas las sentencias 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, al señalarse, entre otras cosas, lo siguiente: “…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el título no hubiere sido declarado falso…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y YULISSA ADRIANNA MOLINA Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) AL CIUDADANO ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, titular de la cédula de identidad nro. V-16.078.804, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no quedar desvirtuado que adquirió el vehículo de buena fe, aún cuando, en las actuaciones quedó acreditado que el vehículo presenta todos los seriales de identificación devastados, lo cual no permite su individualización, así mismo, consta que el documento privado mediante el cual le fue traspasada la propiedad por parte del ciudadano JESÚS RAMÓN ZERPA ORELLANA fue declarado reconocido en contenido y firma ante un Tribunal competente, siendo que el solicitante afirmó que el original del certificado de registro de vehículo presuntamente se extravió, lo cual lo obliga a tramitar la expedición de uno nuevo por ante el INTTT, aunado, a que el vehículo requerido no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes y tampoco fue reclamado por algún tercero que pudiera poner en duda que el ciudadano ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS lo había adquirido de buena fe, teniendo el solicitante la obligación de presentar el vehículo tantas veces como sea requerido por éste Tribunal o por el Ministerio Público, so pena de ser revocado el depósito aquí acordado, ello de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ofíciese al Gerente del Estacionamiento “Díaz Uzcategui” de Ejido, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
Se acuerda expedir copia certificada de la decisión respectiva al ciudadano ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, así como, el desglose de los documentos originales cursantes del folio (12) al (21) de las actuaciones, dejándose copia certificada de ellos en su lugar.
Notifíquese sobre el contenido de la presente decisión a las partes.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha______________se libraron boletas de notificación nros. _________________________________________________y oficio nro. ________________________________________.
LA SECRETARIA