REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003749
ASUNTO : LP01-P-2008-003749
Visto el escrito presentado por las Abogadas Luz Marina Rojas Pérez y María Carolina Colombi Spinetti, actuando en su carácter de fiscales adscritas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de la imputada:
La presente causa se le sigue a la ciudadana DANIELA CUEVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.549.085, con domicilio en el sector El Palmo, calle 04, casa número 08 de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 19 de mayo de 2006, funcionarios adscritos a la Brigada de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (CICPC), recibieron denuncia de la ciudadana LISBETH MARGARITA ZAMBRANO MOLINA denunciando a los encargados del Jardín de Infancia “Patricia Rodríguez Araque”, ubicado en la urbanización Don Luis, calle 06, casa número M-17, P-11, segunda etapa, por cuanto su hija de once (11) meses de edad, de nombre Amarantta Mía Ríos Zambrano resultó quemada, informándole la directora de dicho jardín, ciudadana Liliana Rodríguez, que la bebé se había quemado en el pie izquierdo con la llave del agua caliente, en momentos en que estaban realizándole el aseo personal (f. 01).
Una vez la Fiscalía Superior del Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia, le dio entrada y distribuyó la misma correspondiéndole conocer a la Fiscalía Décima, bajo el Nº 14FS261206, la cual de inmediato ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, a los fines de que practicara las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos (f. 11).
En fecha 12 de mayo de 2006 el doctor Arcadio Alfredo Payares, experto profesional III adscrito al CICPC-Mérida, practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-1283, a la niña AMARANTTA MÍA RÍOS ZAMBRANO, dejando constancia que presentó lesión que amerita asistencia médica especializada, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días (f. 19).
Consta al folio 22 declaración rendida por la ciudadana Liliana Coromoto Rodríguez, ante el CICPC-Mérida, en fecha 30 de mayo de 2006, en la cual manifestó que estaba llegando de la alcaldía y se encontró a la niña llorando, le preguntó a Daniela que le había pasado y le dijo que accidentalmente la había quemado, por cuanto había cerrado la llave de agua fría primero y en ese momento la niña empezó a patalear y metió el pie en el chorro de agua caliente, luego llamaron a la doctora quien les recomendó echarle vinagre, le colocaron gasa y consolaron a la niña hasta que llegó su representante.
Consta al folio 24 declaración rendida por la ciudadana Maritza Ruiz Carrero, ante el CICPC-Mérida, en fecha 14 de junio de 2006, en la cual manifestó que la muchacha Daniela Cuevas estaba bañando a la niña Amaranta y por accidente cerró primero la fría y dejó la llave de agua caliente abierta y la niña se quemó la piel.
Consta al folio 25 declaración rendida por la ciudadana Maritza Ana del Carmen Calderón Escalona, ante el CICPC-Mérida, en fecha 14 de junio de 2006, en la cual manifestó que no vio exactamente lo que pasó, sólo escuchó el llanto de la niña y en ese momento venía Daniela con la niña, ella le preguntó y le ésta le respondió que la niña pataleó, metió el pie en el agua caliente y por eso se quemó.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito presuntamente cometido en perjuicio de la niña AMARANTTA MÍA RÍOS ZAMBRANO, de 11 meses de edad, es el tipificado en el numeral 1º del artículo 420 del anterior Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, es decir, el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido presuntamente por la ciudadana DANIELA CUEVAS DE ROJAS.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias iniciadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público estuvieron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de la investigación realizada hasta la presente fecha por los funcionarios investigadores y visto el tiempo transcurrido, observa quien aquí decide que no fueron recabados suficientes y fundados elementos de convicción en contra de la investigada que comprometan su responsabilidad como autora material de tales lesiones corporales, a título de culpa por imprudencia o negligencia, ya que sólo constan las versiones de la por ellos mismos, quienes a su vez afirmaron que se trató de un hecho accidental, por lo cual a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada y así lo expresó en su petición de sobreseimiento, cuyo criterio comparte este Juzgador.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario la realización de un debate.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana DANIELA CUEVAS DE ROJAS por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de la niña AMARANTTA MÍA RÍOS ZAMBRANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 4º, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.
Sria.
ltc
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