REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000695
ASUNTO : LP01-P-2003-000695
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
CAPÌTULO PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
NORA TARAZONA CARVAJAL, Colombiana, fecha de nacimiento 04-05-1978, de ocupación costurera, hija de Luís Eduardo Tarazona Dávila y de Rosalba Carvajal Puente, cédula colombiana 60.390.795, domiciliada en la vereda 47, casa N° 01, Urbanización Carabobo, Mérida, estado Mérida, teléfono: 0274-266.54.74***************************
Por cuanto en fecha 10 de Febrero de 2009, en la audiencia de Juicio oral y pública convocada en la presente causa seguida en contra de la ciudadana NORA TARAZONA CARVAJAL, identificada en autos, esta admitió los hechos de manera voluntaria y expresa, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual se le impuso la pena, este despacho estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el 364 ejusdem exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión acordada, lo cual se hace en los siguientes términos:*********************************************************
CAPÍTULO SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal le atribuye a NORA TARAZONA CARVAJAL el hecho de haber sido aprehendida aproximadamente a las 02:35 p.m., del día 17-9-03, en la sede de la Sub-Comisaría Policial nro. 19 de Tabay, luego de que una persona que por temor no quiso identificarse, le informó a la Comisión Policial integrada por tres (03) Funcionarios, que dentro de un micro bus de la Línea Tabay, estacionado en la parada ubicada frente a la Plaza Bolívar de Tabay, se encontraban una pareja, quienes presuntamente se dedican a la distribución de droga en ese Municipio, por lo que se dirigen hacía la unidad de transporte público signada con el nro. 29, la cual efectivamente se encontraba estacionada en el sitio que les fue indicado, cuyo chofer quedó identificado con el nombre de EDUARDO ANTONIO DAVILA DAVILA, al visualizar a las dos (02) personas que se encontraban sentadas al fondo de la buseta, les solicitaron que por favor los acompañaran hasta la Sub-Comisaría Policial nro. 19 de Tabay, al llegar a la citada Comisaría, allí se encontraban dos (02) ciudadanos de nombres: PEDRO LUIS LA CRUZ MALDONADO y JOSE OLINTO MORENO, a quienes le solicitaron su colaboración para que sirvieran de testigos instrumentales, dando inicio en su presencia a la Inspección Personal de los ciudadanos NORA TARAZONA CARVAJAL y NELSON ENRIQUE PARRA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a la primera de los nombrados, que vaciara el contenido del bolso, tipo cartera de dama, de color rojo, que ésta portaba, del cual, entre otros objetos (teléfono celular, cosméticos y Bs. 125.000,oo en efectivo), cayó sobre una mesa, un (01) envoltorio de color crema claro, envuelto en papel plástico transparente, tipo dedil, contentivo de un polvo de presunta droga, posteriormente, se le practicó la inspección personal al segundo de los nombrados, que la acompañaba, no incautándole absolutamente nada, procediendo a practicar sus aprehensiones y a imponerlos de sus respectivos derechos como Imputados; poniéndolos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia.******************************************
CAPÌTULO TERCERO:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Visto que la acusada NORA TARAZONA CARVAJAL, durante la audiencia oral y pública luego que el tribunal le explicó el procedimiento por admisión de los hechos y admitida como había sido la acusación y las pruebas, manifestó a este Tribunal “Yo admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y quiero que se me imponga la pena con las atenuantes de ley”. En tal sentido, observa esta juzgadora que no existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que la acusada NORA TARAZONA CARVAJAL, sea sentenciada conforme al procedimiento especial de admisión de hechos. *************************************
Por tal motivo, al revisar el contenido de las actas que conforma la presente causa y en atención a la admisión de los hechos expresada por la acusada NORA TARAZONA CARVAJAL este Tribunal observa que el delito cuya responsabilidad penal fue admitida por la acusada, están comprobados con los siguientes medios de prueba que al no haber sido controvertidos en la audiencia quedaron firmes, los cuales se analizarán a continuación, con los que se comprobó la comisión del hecho punible y la culpabilidad de la acusada en su comisión:********************************************************************
1) Acta Policial, de fecha 17-9-2.003, debidamente suscrita por los tres (03) Funcionarios Policiales intervinientes en el procedimiento de aprehensión (Folios 03 y 04), la cual se aprecia y valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en ella dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos que dieron origen a este proceso judicial.*************************
2) Entrevistas hechas a los ciudadanos: Cabo Primero RIGOBERTO GIL QUINTERO, Cabo Segundo JOSE BENEDICTO LEON y Agente MERALY SOSA ALTUVE (Funcionarios Policiales actuantes), PEDRO LUIS LA CRUZ MALDONADO y JOSE OLINTO MORENO (testigos instrumentales que observaron el procedimiento policial) y EDUARDO ANTONIO DAVILA (chofer de la buseta de donde bajaron a los aprehendidos), todas de fecha 17-9-2.003, cursantes a los folios (06) al (11), la cual se aprecia y valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en ella expresaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos que dieron origen a este proceso judicial, indicando que la acusada fue detenida en razón de habérsele hallado en su poder presunta droga.***************************************
3) Acta de Inspección Ocular, de fecha 18-9-03, practicada en el lugar donde se encontraba estacionado el micro bus de la Línea Tabay, esto fue en la Plaza Bolívar de TABAY Estado Mérida, el cual también fue objeto de dicha Inspección Ocular (Folio 23 y su vuelto), la cual se aprecia y valora como prueba del lugar de la comisión del delito, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto con ella se comprueba el lugar en el cual se produjo la detención de la acusada por parte de los funcionarios policiales.********
4) Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 871, de fecha 17-9-03 (Folios 27 y 28), practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a la Imputada NORA TARAZONA CARVAJAL, la cual dio resultado negativo para marihuana y metabolitos de cocaína, la cual se aprecia y valora como prueba de que para el momento del examen a las muestras tomas no se les encontraron drogas, ya que la misma fue practicada por un experto en la materia, designado a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.******
5) Experticia Química Nro. 870, de fecha 17-9-2.003 (Folios 30 al 32), practicada al contenido del envoltorio de droga incautado en el procedimiento policial en cuestión, el cual resultó ser “COCAINA BASE (BAZOOKO)”, por un peso neto total de OCHO (08) GRAMOS CON SEISCIENTOS CUARENTA (640) MILIGRAMOS, la cual se aprecia y valora como prueba de la existencia material de las sustancias decomisadas a la acusada, ya que la misma fue practicada por un experto en la materia, designado a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.*************************************
6) Experticia Nro. 1228, de fecha 18-09-003 (Folio 26), practicada a varios segmentos de papel moneda de curso legal en el País, valorados en la cantidad de 125.500 Bs. antes de la reconversión monetaria, la cual se aprecia y valora como prueba de la existencia material del dinero hoy decomisado y puesto a la orden de la Oficina NACIONAL ANTIDROGAS, ya que la misma fue practicada por un experto en la materia, designado a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.*************************************
7) Experticia Nro. 1226, de fecha 18-09-003 (Folio 25), practicada a UN TELEFONO MOVIL O CELULAR, MOTOROLLA, MODELO PROFILE 300, Y A UN GARGADOR MOROROLLA, hoy decomisado y puesto a la orden de la Oficina NACIONAL ANTIDROGAS, ya que la misma fue practicada por un experto en la materia, designado a tales fines, con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.********************
La admisión de los hechos realizada por la acusada, este Tribunal la aprecia como prueba de su autoría y subsiguiente responsabilidad penal, ya que estando la misma amparada e impuesta del precepto constitucional y conociendo por habérsele explicado los efectos de la admisión de los hechos, procedió a admitir los hechos y pidió se le impusiera la pena, lo que trajo como consecuencia una renuncia táxita al contradictorio en el debate oral y público y de inmediato la imposición de la pena. **********************************************
Considera este tribunal, que con estos elementos de prueba se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la ADMISION DE LOS HECHOS invocado por la acusada NORA TARAZONA CARVAJAL, razón por la cual la conducta desplegada por ella encuadra en el tipo penal de delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se declara.*************************************
. CAPÍTULO CUARTO.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, CONDENA a la acusada NORA TARAZONA CARVAJAL, Colombiana, fecha de nacimiento 04-05-1978, edad 30 años, ocupación costurera, hija de Luís Eduardo Tarazona Dávila y de Rosalba Carvajal Puente, cédula colombiana 60.390.795, domiciliada en la vereda 47, casa N° 01, Urbanización Carabobo, Mérida, estado Mérida, teléfono: 0274-266.54.74 y hace los siguientes pronunciamientos: ************************************************************
PRIMERO: Establece el artículo 31, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para éste delito pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada ésta a cuatro (4) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto no consta en autos que la acusada tenga antecedentes penales, esto de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal vigente, y por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena a la mitad, quedándole ésta en definitiva en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECIDE.*******************************
SEGUNDO: Se impone como penas accesorias, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, más no se le impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, por haber sido ésta desaplicada con carácter vinculante por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia.***************************
TERCERO: De conformidad con el artículo 61.4 en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la confiscación del dinero y del teléfono Motorola, cuyas dictámenes periciales corren inserto a los folios 25 y 26, respectivamente. **********************************
CUARTO: Se ordena mantener en libertad a la acusada ya que la pena impuesta es menor de cinco (5) años.****************************************************************
QUINTO: Se ordena remitir copia debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria al Consejo Nacional Electoral y a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular del Interior y de Justicia.*******************************************
SEXRTO: El dinero decomisado y el teléfono celular póngase a la orden de la Oficina NACIONAL ANTIDROGAS, motivo por el cual ofíciese a la División de objetos recuperados del CICPC de la Subdelegación de Mérida.*******************************
Y por cuanto la acusada es extranjera, se ordena como pena accesoria la expulsión del Territorio Nacional una vez cumplida la pena, de conformidad con el artículo 61 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.****************************************************************
Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los trece días del mes de Febrero de dos mil nueve (13/02/2009). ***************
En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) no requiere de notificar a las partes de la misma, Firme la decisión, remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Publíquese. Cúmplase**************
LA JUÉZA DE JUICIO NRO. 01,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
En fecha _______________________se declaró firme la sentencia y se remitió la causa al Tribunal de Ejecución competente, constante de ________________folios útiles, con oficio N°_________
Conste.
La Sria.
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