REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001273
ASUNTO : LP01-P-2006-001273

Visto y analizada la solicitud de orden de aprehensión en contra de la ciudadana OSMARY NORYELY MOLINA MENDEZ, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público , corresponde por medio del presente auto fundamentar, de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión del Auto de apertura a Juicio de fecha 08 de Junio de 2006, dictado por el Juez de Control No 02, de este Circuito Judicial Penal. Recibiendo las actuaciones este tribunal en fecha 22 de junio de 2006.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, este Tribunal de Juicio prescinde de los escabinos y se constituye en Tribunal Unipersonal.

El día 23 de abril de 2007, el tribunal de Juicio dicta a favor de la acusada de autos, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de acuerdo al artículo 256.3 del COPP, la obligación que tiene de presentarse cada ocho días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Riela en autos folios 426 al 427, decisión de quien aquí suscribe, ampliándole el lapso de presentación cada veintidós (22) días.

Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado que la ciudadana OSMARY NORYELY MOLINA MENDEZ, ha cumplido con las condiciones anteriormente mencionadas, así, se evidencia de la revisión que se hizo al sistema JURIS 2000, y del escrito que riela al folio 513 de las actuaciones, que justifican el porque llegó tarde a la audiencia de Juicio Oral de fecha 05 de febrero del presente año.

Razón por la cual considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud Fiscal, y en su lugar fijar de nuevo el Juicio Oral y Público para el día LUNES NUEVE (9) DE MARZO DE 2009, HORA: 10:00AM, así como oficiar a la Coordinación de la Defensa para que un Defensor Público asista a la encartada de autos en su defensa. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA



En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante notificaciones Nros. _______________________.-