REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003134
ASUNTO : LP01-P-2008-003134

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 09 de Febrero de 2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano GHERSY ORLANDO MARRUFO DÁVILA, (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano Ghersy Orlando Marrufo Dávila (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Orden Público.
En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas, como reparación del daño causado.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella.


Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano GHERSY ORLANDO MARRUFO DÁVILA, admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público, expuesta oralmente en esta audiencia por la Fiscal Abogada Miriam Briceño Ángel, contra el ciudadano Ghersy Orlando Marrufo Dávila, supra identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del acusado Ghersy Orlando Marrufo Dávila, y la Defensa de acogerse a la medida alternativa de la prosecución del proceso contenida en la Sección Tercera, Capitulo III, Titulo I, del Libro Primero de la norma adjetiva Penal, Artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año e impone las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2).- Acudir cada ocho (8) días ante el CICPC Delegación Mérida a los fines de que se le practiqué examen toxicológico. 3).-.Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 01, donde deberá presentarse ante el Delegado de Prueba cada 30 días, se ordena Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en tal sentido ofíciese a la Coordinación Zonal N° 01, a los fines legales consiguientes.. Se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. Tercero: Se dejan sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el acusado ciudadano Ghersy Orlando Marrufo Dávila, de conformidad a lo establecido en los artículos 42,43,44,45 y 372, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal

Notificadas las partes (se publica en el lapso legal). Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA:

ABG.