REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002028
ASUNTO : LP01-P-2008-002028

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 10 de Febrero de 2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano LEONARDO FRANCISCO SANTIAGO SANTIAGO (identificado en autos), solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LEONARDO FRANCISCO SANTIAGO SANTIAGO (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios YEFFRY ELEAZAR ROJAS, GEORGE PUENTE PEÑA y GEORGE PATARROYO, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YEFFRY ELEAZAR ROJAS y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD..En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima, como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella
Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LEONARDO FRANCISCO SANTIAGO SANTIAGO, admitió los hechos y reparó el daño a la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: : PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano: LEONARDO FRANCISCO SANTIAGO SANTIAGO, por la comisión del delito de delitos ULTRAJE A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios YEFFRY ELEAZAR ROJAS, GEORGE PUENTE PEÑA y GEORGE PATARROYO, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YEFFRY ELEAZAR ROJAS y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Oída como ha sido la manifestación de la defensa y del imputado se le concede nuevamente el derecho de palabra al imputado para que manifieste al Tribunal si admite o no los hechos y expuso: “Admito los hechos y pido se me otorgue la suspensión condicional del proceso. Pido disculpas a las víctimas. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue al imputado la suspensión condicional del proceso al imputado de autos. Es todo CUARTO: Se decreta la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano LEONARDO FRANCISCO SANTIAGO SANTIAGO, de conformidad con el artículo 42 del COPP por el lapso de un año a partir de la presente fecha. En tal virtud, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentarse a la Coordinación Zonal Nº 01 una vez cada treinta (30) días. Remítase copia certificada de la decisión para que se designe el Delegado de Prueba correspondiente, 2) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas por parte del imputado. QUINTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control. SEXTO: Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes. Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA:

ABG.