REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004851
ASUNTO : LP01-P-2007-004851
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTERAS, asistida pro el abogado OSVALDO LLINÀS QUINTERO, mediante el cual pide la entrega del vehículo MARCA YAMAHA, MODELO VWS 100, COLOR AZUL, TIPO SCOOTER, SERIAL DE CARROCERIA 4VP-C36679, SERIAL DE MOTOR 4VP-C36677, SIN PLACAS, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, este tribunal a los fines de decidir observa:
El vehículo cuya entrega es requerida, fue retenido el 19 de Diciembre de 2007, en virtud de visita domiciliaria, donde fue detenido el ciudadano NELSON ENRIQUE DAVILA ROJAS y entre algunas evidencias la referida moto, en la que se constató que presentaba alteración en los seriales, lo cual se pudo constatar con la experticia de seriales realizada pro el funcionario JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (en lo adelante CICPC), en la que se concluye que el serial de carrocería dígitos 4VP-C36679, ubicado en el cuadro del vehículo se encuentra ALTERADO , y el serial de motor dígitos 4VP-C36677ubicado en el Block se encuentra ALTERADO; que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud (folio 101). .
Ahora bien, la ciudadana MARIA EUGENCIA RIVAS CONTRERAS alude que es la propietaria del vehículo, en virtud de que lo adquirió por compra que hizo a la empresa Bicimotos ALBINO, en fecha 11 de enero de 2002, lo cual se constata en el folio 4 de las actuaciones del tribunal, en la que se verifica la factura original expedida por Bicimotos ALBINO, ubicada en la avenida Bolívar, sector Coco Frio, N° 20, EL Vigía Estado Mérida, N° 00710, de fecha 11-01-2002, a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTRERAS.
Así las cosas, es evidente por una parte que con relación a la irregularidad observada en los seriales de la moto, se ha cometido en un hecho delictivo, relacionado con la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual debe ser investigado, y por la otra que hasta la fecha no se ha determinado de quien es la responsabilidad de ese hecho, además de que el vehículo no presenta ninguna solicitud.
El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Por su parte el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”. También el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTRERAS, es la propietaria del vehículo según la factura presentada, por lo cual este Tribunal considera que ella, es una compradora de buena fe, no constando en las actuaciones que esta ciudadana, haya tenido alguna responsabilidad en la suplantación de los seriales, por lo que mal podría negarse la entrega del vehículo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de o suplantación de los seriales; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y la mencionada ciudadana en este caso, eventualmente podría ser víctima, pues adquirió de forma legal el vehículo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO (MOTO), presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTRERAS, el cual le será entregado en calidad de depósito, debido a que la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse esta ciudadana ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo vehículo MARCA YAMAHA, MODELO VWS 100, COLOR AZUL, TIPO SCOOTER, SERIAL DE CARROCERIA 4VP-C36679, SERIAL DE MOTOR 4VP-C36677, SIN PLACAS, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, a la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.922.614, domiciliada en la Ciudad de Mérida y hábil, quien deberá comprometerse ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS, acumular las actuaciones fiscales a las del tribunal, conformando una causa única, y remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. De igual manera se acuerda desglosar los documentos contenidos en los folios 04 y 05 de las actuaciones del tribunal, y entregarlos a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, una vez que la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS CONTRERAS, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar a la solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE JUICIO No. 02.
Abg.
SECRETARIA.
LA SECRETARIA
En fecha ______ se cumplió con lo ordenado bajo Los Nros. _______________.-
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE JUICIO No. 02.
Abg.
SECRETARIA.