REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002939
ASUNTO : LP01-P-2006-002939
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 25 de Julio de 2007, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano Jesús Orlando Sánchez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.957.345, estado civil casado, fecha de nacimiento 07/05/1972, edad 37 años de edad, ocupación obrero del Ministerio de Educación , domiciliado en Sector Chamita, Urbanización Los Bucares, Edificio J, apartamento 01-01, piso N° 01 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-6578640, hijo de Jesús Orlando Sánchez Zambrano y Alba Gisela Torres Alvarado), solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso
En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano Jesús Orlando Sánchez Torres, (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con le artículo 05 de la Ley sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana Yaneth Dávila de Sánchez. En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima (concubina), como reparación del daño causado.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado y manifestó su acuerdo al respecto.
Segundo
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano Jesús Orlando Sánchez Torres, admitió los hechos y reparó el daño a la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.
Decisión
En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa por espacio de UN (01) AÑO; SEGUNDO: Impone al acusado Jesús Orlando Sánchez Torres, las siguientes condiciones: 1) No maltratar mas a la víctima Yaneth Dávila de Sánchez, tanto física como verbalmente 2) Que su comportamiento sea acorde al de un buen padre de familia; 3) No ingerir bebidas alcohólicas; y 4) Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la Unidad de Tratamiento No Institucional, ubicada en el Palacio de Justicia del Estado Mérida, adonde deberá concurrir el acusado de autos. Se ordena Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en tal sentido ofíciese a la Coordinación Zonal N° 01, a los fines legales consiguientes. Tercero: Cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos. CUARTO: Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.