REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000996
ASUNTO : LP01-P-2008-000996


Visto lo solicitado por la abogado Mercedes de la Torre Vitoria, en su condición de querellante, en fecha 26 de Enero del presente año, en la cual pide decretó de orden de aprehensión en contra del ciudadano Daniel David Barrios Fernández (querellado), corresponde por medio del presente auto fundamentar de la siguiente manera:

Antecedentes: La presente causa llega a este tribunal con ocasión de inhibición planteada por la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo, Juez de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal.

Observa el Tribunal que anticipa a la inhibición planteada por la juez anteriormente nombrada, una serie de inhibiciones de jueces de juicio, tanto del Estado Mérida, como del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, hasta llegar al juez de Juicio que admitió la acusación en contra del ciudadano Daniel David Barrios Fernández, en este caso fue el tribuna de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, de fecha 18 de Enero de 2008.


Ahora bien, a la solicitud presentada por la parte querellante, este despacho ha constatado lo siguiente:

El Tribunal a mi cargo, recibe las actuaciones en fecha 26 de Junio de 2008.

Riela al folio 178, un auto de fecha 3-07-2008, en la cual el tribunal vista la admisión de la querella, procede a ordenar citar al querellado, conforme a lo pautado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello, por actos de comunicación se constan en el Sistema Juris y las actuaciones que conforman la causa, se observa las boletas de citación al querellado.

Riela al folio 209, de las actuaciones, un auto de fecha 04-08-2008, que expresa: “…Visto que no ha podido ser realizado la notificación del querellado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, conforme se evidencia de boleta inserta al folio 194, y en atención al escrito, inserto al folio 192, suscrito por la querellante MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, en el cual solicita se tramite con la urgencia la citación por carteles de conformidad a lo previstos en el artículos 409, 410 y 411, del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda conforme a lo solicitado. Líbrese los respectivos carteles….”.

Al folio 218, riela un auto que deja constancia de la entrega de carteles, por parte del tribunal, a la parte querellante

Riela un auto que deja constancia de la entrega de carteles, por parte de la querellante, al Tribunal. (.f.220 al 228).

En fecha 31 de octubre, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se recibe de parte del querellado un escrito, donde se da por notificado (.f.229 y 230).

Al folio 231, esta inserta un acta suscrita por el Tribunal y el ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, quien asume su propia Defensa.

Ahora bien, con ocasión de lo anteriormente expuesto, el tribunal acuerda fijar la audiencia de Conciliación para el día 26-11-2008 (f.232).

Para esta misma fecha, se difiere la audiencia por incomparecencia del acusado, justificando el ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, su inasistencia.

Fijándose nuevamente para el día 17 de Diciembre de 2008 (f.241).

En esta fecha 17 de Diciembre de 2008, el ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, llega tarde a la audiencia de conciliación, el cual se había diferido, sin embargo se logra notificar de la próxima audiencia, 28 de enero de 2009 (f.247)

Para esta audiencia, sin justificación alguna el acusado de autos no compareció (f.250).

Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, hace presumir al tribunal, que el acusado de autos quiere evadir los actos del proceso incoados en su contra, lo que puede traer como consecuencia la paralización de esta causa. Y no es precisamente lo que quiere el tribunal, máxime cuando se trata de una audiencia de conciliación, etapa propicia para convenir las partes.


De tal manera que lo más razonable y ajustado a derecho, es ordenar en contra del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.902.124, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social No 60.409, domiciliado en la avenida Las Amèricas, Urbanización Los Samanes, Edificio G, apartamento 3-3, Mérida estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Conciliación, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-