REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000184
ASUNTO : LP01-P-2004-000184

AUTO FUNDAMENTANDO PRESCINDENCIA DE ESCABINOS

Por cuanto en fecha 12-02-2009, no fue posible constituir el Tribunal Mixto ante la incomparecencia de los candidatos a escabinos sorteados; en ese sentido, este Tribunal estima la posibilidad de constituir el Tribunal categoría Unipersonal, por cuanto ya van varias oportunidades intentando constituirse el mixto; en la presente causa seguida al ciudadano EMIR ALÍ RIVERO SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 eiusdem; al respecto, este Juzgado de Juicio, una vez revisada la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en la actuaciones que desde que ingresó la causa a éste Juzgado de Juicio, en fechas 19-11-2008, 13-01-2009 y 12-02-2009, no resultó posible la constitución del Tribunal Mixto al que le correspondía conocer el juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en los artículos 65, 164 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en las audiencias de depuración de escabinos celebrada en las fechas antes mencionadas no hicieron acto de presencia la representación del Ministerio Público, así como los posibles escabinos debidamente sorteados; por lo cual, al tratarse de más de dos (02) convocatorias infructuosas para constituir el Tribunal Mixto, se consideró pertinente analizar la posibilidad de constituir el Tribunal en categoría Unipersonal.

SEGUNDO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, una vez revisado el presente legajo de actuaciones, estima que ha sido suficientemente agotada la posibilidad de constituir el Tribunal Mixto, lo cual en definitiva resultó infructuoso, pero ello no fue nunca un capricho de éste Juzgador, si no la posibilidad de brindar aún más confianza y tranquilidad al acusado con respecto a la transparencia e imparcialidad del Tribunal que realizaría el juicio oral y público, al involucrar la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por ser éste tipo de Tribunales más garantistas, ya que son los que mejor respetan el derecho de toda persona a ser juzgada por su jueces naturales como garantía de un debido proceso, conforme al artículo 49, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Este Tribunal, estima que de seguirse convocando nuevas audiencias para la depuración de escabinos, donde quizás se obtendría el mismo resultado, demoraría aún más la tramitación de la causa, retardando de manera considerable la celebración del juicio oral y público, sin la garantía de que efectivamente se lograra constituir el Tribunal Mixto, lo cual en definitiva sí ocasionaría una dilación indebida al proceso, que atenta contra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: En este sentido, éste Juzgado de Juicio, se adhiere al criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, pronunciado en la sentencia nro. 1798, expediente nro. 05-2315, de fecha 20-10-2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGRATE, donde, entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente:

"…resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común-no abogado- no les es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto (…) que el hecho que no pueda constituirse el Tribunal Mixto después de dos (02) convocatorias para el acto de depuración, constituía una dilación indebida y ante tal situación el Juez que preside el Tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa (…) no requiriéndose según se desprende de la referida sentencia la opinión del imputado para ello…”

De esta forma, la Sala Constitucional, mediante ésta última sentencia, procedió a ratificar las sentencias nros. 3.744 y 2.598, de fechas 22-12-2.003 y 16-11-2.004; respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 26 y 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal, pero las modificó en cuanto a la no obligatoriedad de oír la opinión del acusado.

QUINTO: En consecuencia, en aras de garantizar una justicia expedita y responsable, donde precisamente el proceso constituye un instrumento fundamental para el logro de esa justicia como valor supremo tutelado por el Estado, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgador, consciente de su misión como garante de los principios constitucionales y conocedor de la problemática que en la práctica ha surgido en todos los Circuitos Judiciales Penales del país con la constitución de los Tribunales Mixtos, muchas veces originada por el temor o la apatía de los ciudadanos que son llamados a participar en la administración de justicia bajo la figura de escabinos, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-10-2006, ordena continuar el proceso con Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; por lo cual el Juez Unipersonal de éste Despacho, asume pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de ello, se ordena fijar el juicio oral y público en la presente causa, citándose igualmente a todos los testigos y expertos admitidos como pruebas de las partes en la audiencia preliminar.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


LA SECRETARIA