REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003715
ASUNTO : LP01-P-2007-003715

Vista la solicitud que presentara el Abogado ADRIAN GELVES, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de lograr la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que fuera dictada en contra de los imputados JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, JOAN ROBERT AVENDAÑO AMAYA, JHON ANDRE GONZÁLEZ ZERPA y NERIO ALEJANDRO CUEVAS ANGULO; en razón de la incomparecencia a los actos del proceso. Al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El representante de la Fiscalía del Ministerio Público arguyó lo siguiente:

“…Solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la medida cautelar de los imputados de autos, a los fines de la revocatoria pertinente…”.

Conforme a lo anterior, una vez revisado el presente legajo de actuaciones, este Tribunal observa que si bien es cierto que en fecha 06-11-2008, los imputados no comparecieron al llamado del Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública; no es menos cierto, que en fecha 07-08-2008 si asistieron, tal y como se observa reflejado en la respectiva acta de diferimiento de audiencia inserta al folio ciento treinta y tres (133) de la causa. Asimismo, una vez revisado el cumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que les fuera impuesta en fecha 27-09-2007, por el Tribunal en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través del Sistema Automatizado Juris 2000, se detalla que en fechas comprendidas desde 10-02-2009 hasta el 13-02-2009, los imputados de autos comparecieron a la sede de este Circuito Penal a los fines de hacer efectivas sus presentaciones; lo que en definitiva evidencia la intención de éstos de someterse al proceso que se les sigue en su contra.

En todo caso, este Juzgado ordenará la fijación del debate oral y público una vez más, dejándose constancia que de no lograrse la comparecencia de los imputados ante este Juzgado en la oportunidad fijada, dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y por ende, a emitir la orden de captura correspondiente.- Y así se decide.-

Decisión. Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por no existir hasta la presente fecha méritos suficientes para revocar la medida cautelar sustitutiva que dictada en contra de los imputados JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, JOAN ROBERT AVENDAÑO AMAYA, JHON ANDRE GONZÁLEZ ZERPA y NERIO ALEJANDRO CUEVAS ANGULO; ello de conformidad con las previsiones de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, se deja constancia que una próxima incomparecencia de los imputados a los actos del proceso, conllevará la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la orden de captura correspondiente. Y así se decide.- Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO


ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

En fecha _________________, se libraron boletas de notificación NRos. _________________________
La secretaria.-